Noticias

Propone diputada Sáenz reformar el Código Penal del Estado, en relación a la pensión alimenticia

23 de febrero de 2021. La diputada Independiente, Marisela Sáenz Moriel, en Sesión Ordinaria virtual, presentó iniciativa de Decreto a efecto de reformar el artículo 286, párrafo tercero, del Código Civil del Estado de Chihuahua, respecto a la pensión alimenticia.
A continuación, el contenido íntegro de la iniciativa presentada por la Legisladora:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
PRESENTE.-

La suscrita Diputada Marisela Sáenz Moriel, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, en uso de las facultades conferidas por los Artículo 65, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este Honorable Representación, a fin de presentar una Iniciativa, a fin de a fin de reformar el TITULO SEXTO, CAPITULO II ALIMENTOS, del artículo 286 Párrafo tercero del Código Civil del Estado de Chihuahua, lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La pensión alimenticia puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra persona, suponiendo la conjunción de 2 partes: una acreedora alimentaria que tiene el derecho de exigir y recibir los alimentos y otra deudora alimentaria que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Tratándose de una separación matrimonial o de divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos o frente a ambos de proporcionar los medios necesarios para poder subsistir.
El estado debe de garantizar los derechos humanos y la obligación alimentaria que se fundamenta en el derecho que tienen los acreedores alimentarios a gozar de las condiciones mínimas para una vida digna.
El derecho alimentario está dirigido a garantizar las condiciones de una vida digna en especial para aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, por razones de sexo, edad, discapacidad, entre otras. En este caso las cifras estadísticas del Estado Mexicano refleja datos alarmantes, ejemplo de ello es la prevalencia de desnutrición crónica en menores de 4 años de indígenas, aunque ha presentado una disminución mayor al 10% en los últimos 20 años, aún es del triple de la media nacional, 37.4 %, además el 60% de las muertes anuales en menores de 5 años son atribuibles a la desnutrición.
El 15% de los hogares en México es mantenido por una mujer, de ellas el 97.9% carece de conyugue en el hogar, cabe destacar que el 16.3% de mujeres jefas de hogar en México son solteras, donde los hogares encabezados por mujeres representan una cuarta parte, 8 de cada 10 jefas de familia vive sin conyugue y participa en el mercado laboral para cubrir las necesidades de sus hijas e hijos, señala el Instituto Nacional De Estadística y Geografía (INEGI).
A partir de los 45 años, aumenta la proporción de jefaturas femeninas en comparación con las masculinas. Las mujeres de 45 a 59 años, son jefas de hogar en 31.8% por ciento y de 26.9 por ciento cuando rebasan los 60 años; los hombres en esos grupos de edad representan 28.7 y 18.1 por ciento, respectivamente.
La obligación alimentaria es un deber jurídico y encierra un profundo sentido ético, ya que significa la preservación de la vida como valor primario, las fuentes de la obligación alimentaria, son la ley y la voluntad, de ahí que resulte fundamental la rectoría del estado a fin de que estén imponga medidas para su cumplimiento.
Ahora bien para las personas acreedoras, que en este caso, según las estadísticas son en su gran mayoría mujeres, niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad, se requiere por lo tanto que nuestra legislación realice una adecuada tutela de derechos.
El código Civil de nuestro Estado considera dentro del Derecho de alimentos; la alimentación, educación, salud, nutrición, vestido, recreación y todos aquellos gastos que son necesarios para una vida digna.
Así pues en concordancia con la característica de proporcionalidad, especial de la obligación de otorgar alimentos, se debe introducir la actualización automática mínima, a fin de que sea aumentada la pensión alimenticia definitiva, cuando menos conforme a un aumento porcentual que año con año sufre el salario mínimo general vigente, con el objeto de dotar de economía a las familias que viven con una escasa y obsoleta pensión, fijada en forma definitiva a través de sentencia o convenio, tomando en cuenta que los alimentos son materia de orden público, de ahí pues que sea obligación del Estado Legislar sobre ello.
Se considera que el incremento los alimentos, conforme al aumento porcentual anual al salario mínimo general vigente, pues resulta ser un hecho notorio que el dinero durante el transcurso del tiempo sufre una depreciación por las condiciones económicas imperan en el País; además de que por efectos de la inflación la capacidad adquisitiva del dinero también decrece por el transcurso del tiempo, por lo que es necesario que se prevea el aumento automático de la pensión alimenticia fijada, cada vez que esta fuera insuficiente por la depreciación del dinero y disminución del poder adquisitivo que este sufre por las condiciones económicas del País.
La anterior solo deberá aplicarse solo cuando la obligación alimentaria se hubiere fijado en cantidad liquida o determinada y no así cuando se fijó en su porcentaje respecto de los ingresos que regularmente percibe el obligado, ahora bien dichas obligaciones alimentarias en la mayoría de los casos se siguen cumpliendo en base solo a la cantidad liquida o determinada que se determinó en el convenio o sentencia judicial, sin aumento alguno en base al salario mínimo general vigente, ya que actualmente el Código Civil del Estado de Chihuahua, en su artículo 286 establece en el segundo párrafo lo siguiente:
“En la resolución judicial o convenio, se establecerá un porcentaje de los ingresos del deudor para que el importe de la pensión alimenticia se vaya actualizando de manera automática.
(Situación que sucede y prevalece cuando las percepciones del obligado alimentista aparecen en una nómina y labora bajo un numero de seguridad social, ya que es automático el aumento cada inicio del mes de enero y en base al aumento porcentual del salario mínimo general vigente).
Dicho artículo también a la letra refiere:
Cuando no sea posible establecer un porcentaje de los ingresos del deudor para que el importe de la pensión se vaya actualizando de manera automática. El juez cuidara el cumplimiento de esta disposición tomando las medidas necesarias para ello.
Situación que en la actualidad, no se encuentra del todo cumplimentado y regulado, además existen lagunas que no obligan al deudor alimentario a incrementar el pago de alimentos conforme al aumento porcentual del salario mínimo general vigente, es por lo que:
En vista de la fundamentación y motivación, me permito someter a su consideración la presente iniciativa, a fin de reformar el TITULO SEXTO, CAPITULO II ALIMENTOS, del artículo 286 Párrafo tercero del Código Civil del Estado de Chihuahua al tenor del siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el TITULO SEXTO, CAPITULO II ALIMENTOS, del artículo 286 Párrafo tercero del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 286… (Primer Párrafo).
…(Segundo Párrafo).
Cuando no sea posible establecer un porcentaje de los ingresos del deudor para que el importe de la pensión se vaya actualizando de manera automática. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático de manera anual, mínimo al equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general vigente si se tratara de cantidad liquidad o determinada, se deberá notificar al deudor alimentario de dicha obligación al momento de notificarle la sentencia o por acuerdo de voluntad en el convenio correspondiente y para el caso de no dar cumplimiento en los terminos antes señalados, se considerara como incumplimiento de pago de pensión alimenticia, pudiendo exigirse por el acreedor alimentario en cualquier momento el pago retroactivo de alimentos en relación con dicha diferencia.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto correspondiente.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

A T E N T A M E N T E

DIPUTADA MARISELA SAENZ MORIEL.
DISTRITO VIII