Noticias

Propone diputado Colunga establecer como delito la omisión de hacer la retención y entero de las cuotas obrero-patronales a instituciones de seguridad social y de salud

23 de febrero de 2021. El diputado de MORENA, Miguel Ángel Colunga Martínez, presentó iniciativa de Decreto a fin de adicionar un artículo 253 Bis al Capítulo II, del Ejercicio Ilegal del Servicio Público, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para establecer como delito específico la omisión de hacer la retención y entero de las cuotas obrero-patronales a las instituciones del Estado o de los Municipios que brindan servicios médicos y prestaciones de seguridad social a sus empleados.

A continuación el proyecto presentado por el Diputado Colunga, en Sesión Ordinaria de acceso remoto:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.

El suscrito, Miguel Ángel Colunga Martínez, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 fracción Primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción Primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una iniciativa con carácter de Decreto, por medio del cual se adicione un artículo 253 Bis al Capítulo II, del Ejercicio Ilegal del Servicio Público del Código Penal para el Estado de Chihuahua, a fin de establecer como delito específico la omisión de hacer la retención y entero de las cuotas obrero- patronales a las instituciones del Estado o de los Municipios que brinda servicios médicos y prestaciones de seguridad social a sus empleados, lo anterior con sustento en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


Es oportuno mencionar que la conducta que hoy se pretende regular puede ser sancionada por las conductas típicas que ya enumera el Código Penal para el Estado de Chihuahua, sin embargo se estima oportuno establecer de manera expresa un delito para darle así la debida importancia, además de establecer a diferencia de las conductas típicas ya existentes, una penalidad sumamente superior, que traiga consigo ante la comisión de la conducta delictiva descrita anteriormente, así como no se tenga derecho al beneficio de la pena condicional, ello si tomamos en cuenta que, ante la comisión de la conducta descrita, se pone en riesgo los bienes jurídicamente tutelados de mayor importancia como lo es la integridad física y la salud, esto ha quedado debidamente demostrado ante la falta de los recursos económicos por parte de Pensiones Civiles del Estado para hacer frente a la situación de emergencia que hoy nos ocupa ante del COVID-19, lo que trajo consigo que miles y miles de beneficiarios o derechohabientes tuvieran dificultad para recibir la atención médica adecuada.
Hoy más que nunca nos damos cuenta de la omisión en que incurrieron, titulares y funcionarios de los diferentes entes afiliados a Pensiones Civiles del Estado, en el mejor de los casos en cuanto a enterar las cuotas patronales que por disposición de la Ley deberían de haber entregado a instituto encargado de la seguridad social de los trabajadores del estado y los afiliados, pero resulta sumamente grave que, no obstante de haber retenido las aportaciones a cargo de los empleados, las mismas no fueron debidamente entregadas a dicho organismo.

Ha quedado evidenciado que el Gobierno del Estado y las Instituciones afiliadas a Pensiones Civiles del Estado, como se dice coloquialmente, han “jineteado” los recursos que debieron destinarse a la operación y funcionamiento de organismo que nos ocupa, resultando más preocupante que haya tenido el mismo destino la aportaciones de los trabajadores, dicha omisión completamente deliberada ha comprometido al funcionalidad en la prestación del servicio medido a los derechohabientes, poniéndose en riesgo la integridad física y la vida de un sector importante de la ciudadanía, puesto que Pensiones Civiles del Estado presta servicios médicos afiliados y sus dependientes económicos.

La problemática relativa a la falta de pago de las cuotas obrero patronales, no son exclusivas de la presente administración, hay antecedentes de por lo menos la anterior, debiendo de señalar que, en una gran medida corresponde a omisiones de la administración anterior, sin embargo, la actual, poco o nada hizo por solucionar la problemática que hoy se tiene al organismo al borde del abismo, por el contrario la actual administración incurrió en la misma practica agravando así el funcionamiento y sobre todo la falta de un servicio adecuado en materia de servicio médico.

Quienes integramos la Comisión de Fiscalización en el año del 2018, al fiscalizar los estados financieros de Pensiones Civiles del Estado del ejercicio fiscal del 2017, nos percatamos que diversas instituciones afiliadas a Pensiones Civiles del Estado no habían realizado el entero de las cuotas obrero patronales, que dichas omisiones databan de 6 o 7 años atrás, lo que había impedido que el organismo recibiera una importante cantidad de recursos, los cuales eran de vital importancia para estar en posibilidades de cumplir con la prestación del servicio que la ley le encomienda, en aquellas fechas, al dictaminar sobre los estados financieros ya indicados, propusimos en el proyecto de Decreto se ordenara a la Auditoría Superior del Estado presentara ante la Fiscalía General del Estado, las denuncias o querellas que correspondiera por la disposición indebida de los recursos que por mandato de la ley debieron de haber sido entregados al organismo antes señalado, en aquellas fechas se calculaba que el importe omitido podía ascender aproximadamente a dos mil millones de pesos, suma que hoy sin duda sería de gran ayuda en la prestación de servicios médicos a favor de los derechohabientes y sus dependiente económicos, sin embargo, la mayoría en el H. Congreso del Estado, por cuestiones meramente políticas, rechazo el proyecto de dictamen, lo que impidió que se pusiera solución alguna a la problemática que nos ocupa.

Hoy más que nunca, se debe, con urgencia buscar solución a la problemática que aqueja a Pensiones Civiles del Estado, pero más aún, establecer las disposiciones legales que en un futuro eviten que los funcionarios o empleados que dispongan indebidamente de los recursos etiquetados para las prestaciones de seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:


D E C R E T O


ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona un artículo 253 bis, en el capítulo II, Ejercicio Ilegal del Servicio Público, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 253 bis. Se impondrán de cinco a diez años al titular del ente obligado y al funcionario o empleado que teniendo de realizar las aportaciones al organismo de seguridad social, las omita o bien no retenga las cuotas a cargo de los trabajadores o reteniéndolas no haga el entero en los términos de ley.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, para los efectos legales a que haya lugar.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la modalidad de acceso remoto o virtual en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.


A T E N T A M E N T E



DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ