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Propone diputada Janet Mendoza reformar la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado

25 de febrero de 2021. La diputada de MORENA, Janet Francis Mendoza Berber, presentó en Sesión iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes para el Estado de Chihuahua, así como reformar el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua.
A continuación el contenido íntegro del documento presentado por la Legisladora:

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE. -
La suscrita, Janet Francis Mendoza Barber, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura, del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional en uso de las facultades que me confiere el artículo 64 fracción l, ll, lll y XLVI, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los numerales 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, acudo ante esta alta representación popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar, y adicionar diversos artículos de la ‘Ley de Protección y Apoyo a Migrantes para el Estado de Chihuahua’, así como reformar el artículo 10 de la ‘Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua’, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El contexto histórico de la entidad, principalmente en la zona norte, se ha caracterizado por ser un área plural en cuanto al concepto de nacionalidad, en la que la migración es parte de la estructura con la que se determina la economía, sociedad, costumbres, hábitos, creencias, y problemas. Este acontecimiento tiene relevancia para nuestra entidad desde su formación y consolidación como estado fronterizo, desde entonces la antigua ‘Paso Del Norte’, que en su nombre llevaba una descripción, ha sido un punto de encuentro y ciudad de paso para el flujo migratorio, por lo que es menester para las políticas sociales de esta zona, contar con instituciones de migración eficaces.
Chihuahua debe contar con una política migratoria sólida para dar respuesta a estos fenómenos que son cada vez más cotidianos, dinámicos, y complejos. Así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los últimos días a través del comunicado No. 016/21; en este, La CIDH ‘’llama -a- la atención sobre la complejidad de este fenómeno de movilidad humana, así como sobre la necesidad de adoptar medidas estructurales y coordinadas de respuesta basadas en la protección integral de los derechos humanos y en enfoques diferenciados e interseccionales que conforman el deber de prevenir vulneraciones de los derechos de esta población.’’
La Comisión Nacional de Derechos Humanos destaca tres flujos importantes a nivel mundial: 1) El de México y Estados Unidos 2) el que se produce en Europa 3) El flujo de medio oriente y el norte de África . De ahí surge la importancia de establecer mecanismos necesarios para la respuesta al fenómeno migratorio en nuestra entidad. Pues es un fenómeno global con relevancia local, fenómenos que el sociólogo Roland Robertson denomina “asuntos glocales”, pues sus rasgos fenomenológicos afectan el sistema global, y a la vez impactan la vida local.
La presente iniciativa tiene un fin preventivo en busca del apoyo a los migrantes vulnerables: enfermos, menores, seguridad de las mujeres, así como establecer los medios para la protección de las necesidades básicas de estos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos se pronuncia ante la situación de los menores migrantes advirtiendo lo siguiente: ‘’ El tema de los derechos de la niñez migrante es de la mayor relevancia […], toda vez que por su situación de vulnerabilidad necesitan de mecanismos y servicios especiales de protección de sus derechos, […]’’ . La intervención en la asistencia, alimentación y salud debe considerarse una emergencia para la protección de este grupo vulnerable, cuya presencia en nuestro país requiere de mecanismos que den respuesta inmediata por medio de las instituciones encargadas de migrantes, y de aquellos encargados de la asistencia pública. Según datos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, otorgados por las autoridades migratorias federales, durante los últimos años la estadística de los menores no acompañados es, al menos, el 25% de la totalidad de los mismos :

Año Niñas, niños y adolescentes Acompañados Niñas, niños y adolescentes No Acompañados
Total, de NNA
2018 21,300 10,417 31,717
2019 40,133 11,866 51,999
*Hasta noviembre de 2020 6,479 4,493 10,972
Esto resulta de suma importancia para la atención especial a este grupo con mayor circunstancia de vulnerabilidad, además, debemos tomar en cuenta que el asunto de movilidad por medio de caravanas ha ido aumentando durante el último lustro, registrándose además de los datos antes mencionados, nueve caravanas de octubre del 2018 a abril del 2019, todas proveniendes de Centroamérica y el caribe rumbo a Estados Unidos .
La procuración de la Justicia es un tema esencial en cuanto a la protección a migrantes. La aplicación de la norma no solo abarca el deber de los órganos administrativos municipales y estatales a fin de proteger los derechos accesorios a la persona para su integridad personal y desarrollo. Implica el acceso a la justicia basado en el principio ‘Iura Novit Curia’ ´El Juez conoce el derecho´ principio en el que descansa la justiciabilidad de los derechos cuando estos son violentados, o su cumplimiento es ineficaz. La procuración de justicia por parte de la Fiscalía General del Estado es de alta relevancia para el conocimiento ante el juez de los ilícitos, con el fin de administrar la justicia a los agresores y proteger los derechos de las victimas migrantes.
En este sentido se vincula al Congreso del Estado según lo prescrito en el artículo 1 inciso d) de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas que enuncia lo siguiente:
Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a:

d) tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.
La vulnerabilidad de los migrantes se presenta en muchas facetas y circunstancias, es por esto, que el fenómeno de la migración a evolucionado a ser un movimiento en caravanas, pues los migrantes conocen las circunstancias que afrontan en su tránsito por México y de esta forma buscan protección ante los actos de la delincuencia organizada.
Es por lo anteriormente anunciado, que el trabajo legislativo debe contener estrategias inmediatas en las normas, para que, a través de las Instituciones, y de la mano de los Municipios y Gobierno Estatal, se atienda de manera oportuna este fenómeno que evoluciona con nuevas variantes, mismo que no es transitorio, acompañará a Chihuahua y a los demás Estados fronterizos por un largo tiempo.
La eficacia de las disposiciones normativas debe ser un eje rector para la creación de políticas públicas eficientes, como respuesta oportuna ante los fenómenos sociales que se generan en estas ciudades. Para ello debe haber concurrencia entre el Estado y los Municipios para la intervención en este fenómeno con solidez en las instituciones que vigilen, apliquen, y cumplan las normas, la intervención de órganos desconcentrado y autónomos es también respuesta a una política integral que obre de manera conjunta con los entes públicos del poder ejecutivo para la respuesta a las problemáticas migratorias.
Es necesario entonces que esta ley tenga una constante revisión dentro de este poder legislativo, buscando el cumplimento de las necesidades que mejor convengan a los destinatarios, teniendo en cuenta la circunstancias de vulnerabilidad que tienen los migrantes según el contexto de cada momento, principalmente de los derechos, que por su naturaleza, se plantean dentro de la presente iniciativa; Derecho al libre tránsito, asesoría jurídica y migratoria, atención médica, alimentación, asistencia y refugio, derecho a la integridad y seguridad. No solo incluyendo dentro del ordenamiento los derechos sustantivos anteriormente enunciados, también realizando una importante reforma en el sistema orgánico de los deberes de las instituciones y poderes, con el fin de dar cumplimiento a la naturaleza del fenómeno.
De esta manera, resulta importante describir cuales son esos entes que se encargaran del cumplimiento de la misma, en este caso los Municipios fronterizos y el municipio de Chihuahua, que por su estructura forman los principales Municipios donde se concentran migrantes. Para ello, es importante que dentro de sus reglamentos se estime cómo se efectuará la asistencia pública, la alimentación, y la atención médica, solo por mencionar algunos deberes, así como el deber de su centro de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para garantizar el acceso a mujeres y niños en situación de migración.
Además, el trabajo de la Secretaría de Gobierno Estatal, y la incorporación normativa del Centro de Atención al Migrante de reciente surgimiento en Ciudad Juárez por medio del Ejecutivo Estatal, con el fin de que el mismo aplique las disposiciones que la Ley a reformar enuncia. Teniendo en cuenta también el deber de los Municipios y gobierno estatal de estimar partidas presupuestales para cuando el presente fenómeno migratorio se suscite y, por último, la incorporación al consejo de un visitador de derechos humanos, así como la facultad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para emitir recomendaciones a los Municipios y gobierno estatal, cuando estas situaciones se presenten. Todo esto con el fin de dar cumplimiento eficaz a la hipótesis de la creación de la norma, que hoy se pretende reformar.
Dicho lo anterior, debemos estar preparados para afrontar la migración en sus tres variantes: transito, destino temporal, y destino último y definitivo, atendiendo a las nuevas realidades en las que se presenta la migración. Algunos migrantes solo se dirigen a Estados Unidos, y su estancia es mínima, otros pasan algunos meses, y otros hacen de Chihuahua su nuevo hogar. El gobierno federal, local, y municipal deben tener en cuenta lo anterior como una nueva premisa para atender la migración, primero atender a el apoyo inmediato estimando que solo somos un país de tránsito, pero también atendiendo la posibilidad de incluir a aquellos migrantes cuyo destino no se formalizó. Sin embargo, en esta iniciativa priorizamos el trabajo por las dos primeras variantes de la migración descritas con anterioridad: el transito por medio de nuestro estado, y el destino temporal.
Afrontar la situación migratoria es afrontar futuros problemas de desarrollo, marginación, vulnerabilidad y demás variantes que pueda ocasionar la falta de acción a personas que transitan con destino a Estados Unidos. Son problemas globales que deben resolverse y pensarse desde perspectivas locales.

CONSIDERACIONES:

Atendiendo los convenios de los que México es parte, el artículo primero constitucional, las recomendaciones de los organismos encargados de derechos humanos, y la actual necesidad de la atención al fenómeno, en mi carácter legislativo, promuevo la creación de las políticas y bases necesarias para ampliar la esfera jurídica de protección a los migrantes, mismos que pertenecen a un sector vulnerable.

En el marco del orden jurídico, debemos dar cumplimiento con los convenios de los que somos parte para evitar sentencias de la corte interamericana de derechos humanos por actos de autoridad negligentes contra las personas que requerían la preservación y defensa de sus derechos humanos.

Los convenios que nos comprometen a la elaboración de políticas públicas que sustenten los derechos de los migrantes de forma directa o indirecta son los siguientes:


1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. Artículos 1 y 24
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 26
3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Articulo 2
4. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Protocolo de San Salvador. Artículos 10, 11 y 12

Esto también debe considerarse según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer artículo, que a la letra dice: ‘’ En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección […].’’ Es por lo anterior, que el poder legislativo tiene la atribución y obligación de dar cumplimiento a los convenios que vinculan el respeto de los Derechos Humanos de los migrantes, esto implica las adecuaciones de derecho interno.

La disposición de los tratados, bajo el criterio de garantía de respeto de los derechos humanos, y el control de convencionalidad, vincula a esta alta representación a legislar en materia de respeto a los derechos humanos, misma que se describe en el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución ‘’Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad[…].’’

La situación de vulnerabilidad no solo debe protegerse por lo establecido en los pactos en los que el estado mexicano forma parte, con el fin de proteger el derecho a la integridad a la libertad personal, acceso a la justicia, asesoría técnica, entre otros, parte como respuesta a la no discriminación de los gobiernos al administrar sus gestiones y recursos por medio de sus instituciones. La Corte Internacional de Derechos Humanos a emitido jurisprudencia respecto a esta situación, describiendo el deber de los Estados en aplicar las leyes en beneficio de la asistencia a migrantes;

Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. 112.
‘’Generalmente los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no-migrantes (nacionales o residentes). Esta condición de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado, y es mantenida por situaciones de jure (desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales). Esta situación conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de unos y otros a los recursos públicos administrados por el Estado.’’

Cobra especial relevancia el tema de los menores migrantes, pues bajo su condición de migrante se desatiende discriminadamente. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia se ha manifestado ante la discriminación de asistencia a los menores migrantes: ‘’En la actualidad, nos encontramos ante un escenario preocupante: la situación de los Niños, Niñas y adolescentes migrantes esta determinada, casi únicamente, por su condición migratoria y, en consecuencia, por las políticas que adoptan los países en el ámbito de la migración. Por lo general, en estos casos hay una limitada -sino nula- intervención de las autoridades que tienen algún mandato especifico en materia de protección integral de la infancia. También es usual que los programas y dispositivos existentes para la infancia no contemplen debidamente a los menores migrantes’’ .

Es por lo anterior, que debe haber una especial atención de los centros de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) hacia los menores migrantes, obligación que ya se encuentra en la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Chihuahua, pero que en la presente iniciativa cobra relevancia tras la concurrencia entre el gobierno estatal y los Municipios. Pues uno de los principales obstáculos para la protección de los menores migrantes es la falta de armonización normativa entre las normas locales e internaciones, además de la falta de coordinación entre los sistemas que regulan las migraciones y los sistemas de derechos de los menores.

Esta garantía surge de la obligación del estado de cumplir con la convencionalidad de los pactos para garantizar los bienes mínimos humanos, convencionalidad que no se traduce al cumplimiento solo de los nacionales, ni de los que se encuentran con legal estancia, se basa en un cumplimiento sin distinción. Por lo tanto, esta protección abarca a todo el estado, entendiéndose al mismo en toda su estructura. Eduardo Ferrer Mac-Gregor señala: ‘’ El tribunal interamericano ha establecido que el deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos […]’’ . Es por lo anterior, menester del Poder Legislativo dar cumplimiento con el ordenamiento jurídico internacional del que México es parte. Además de la búsqueda de las medidas necesarias para el funcionamiento y cumplimiento de las funciones conferidas a las instituciones, secretarías, y organismos encargados de la preservación del bienestar de los migrantes. Tales como la adición de un miembro de la CEDH al consejo, la búsqueda de una mayor reunión de los miembros del consejo, el carácter imperativo de los deberes del consejo y la secretaría de gobierno hacia los migrantes, entre otros elementos.

Esto, con el fin de establecer políticas públicas que prevean la salud y bienestar de los migrantes que van de paso por el estado en busca de ir hacia Estados Unidos. Así, se garantizará el interés superior del menor, la garantía para las mujeres a una vida libre de violencia, el derecho al tránsito, derecho a la integridad, y la igualdad de todas las personas ante la ley.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración ante el pleno, el siguiente proyecto con carácter de:
DECRETO

PRIMERO.- Se adiciona una fracción lV al Artículo 2,se reforma la fracción lll y se adicionan las fracciones Vll y Vlll al Artículo 3, se reforma el Artículo 5, se reforma el Artículo 6 fracción ll, Se reforma el primer párrafo y las fracciones lll y X del Artículo 9, se adiciona el Artículo 9 Bis, se reforma el Artículo 14, se reforma la fracción lll primer párrafo y se adiciona un inciso k) al mismo del Artículo 18, se reforma el primer párrafo y la fracción l del Artículo 20, se reforma el Artículo 24, y se adiciona un Artículo 26, todos de la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes para el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

lV. Establecer las bases para la procuración de justicia en los casos que se presenten violaciones a derechos humanos a migrantes. Así como garantizar la defensa técnica jurídica para la protección de los derechos de los migrantes.
Artículo 3. Son sujetos de esta Ley, los migrantes definidos como tales en el artículo 6 de la misma, y tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
III. Recibir los servicios y prestaciones de los programas de atención a migrantes relacionados a la asistencia pública o privada, alimentación, asistencia jurídica y migratoria, servicios de salud, y demás servicios encaminados al ejercicio de los derechos humanos establecidos en los pactos a los que el estado mexicano es parte.

Vll. Derecho al libre tránsito, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal.
Vlll Al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano;
Artículo 5. La aplicación e interpretación de la presente Ley, corresponde a la Secretaría de Gobierno y a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio que la Comisión Estatal de Derechos Humanos pueda emitir las recomendaciones correspondientes.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
II. Ente Público. - Los Órganos Constitucionales Autónomos, Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del estado, los Municipios fronterizos y el municipio de Chihuahua.
Artículo 9. Los entes públicos, particularmente el poder ejecutivo del estado a través de la Secretaría y el Centro de Atención de Migrantes, los Municipios ubicados en la zona fronteriza, y el municipio de Chihuahua, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: …
lll. Difundir mensajes, en medios de comunicación masiva, que prevengan sobre cualquier tipo maltrato y discriminación hacia los migrantes en los términos de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua.

X. Proporcionar alimentación, servicios médicos, alojamiento, vestido, asistencia jurídica, de orientación social y, en su caso, servicios de transportación y funerarios. Los entes públicos deberán considerar en sus partidas presupuestales apoyo a las instituciones mencionadas en la fracción Vlll del presente artículo cuando no proporcionen de manera directa estos servicios según lo establecido en la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua.
Artículo 9 bis. Cuando se trate de la protección de menores migrantes y delitos contra migrantes las autoridades competentes observarán las siguientes obligaciones:
l. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, las autoridades estatales y municipales tendrán la obligación de ponerlos de manera inmediata bajo la protección y custodia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, bajo lo prescrito en el capítulo decimonoveno de la primera parte de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua.
ll. En los casos relacionados a delitos contra migrantes, la Fiscalía General del Estado deberá investigar y procurar el acceso a la justicia a los mismos aun cuando estos no ejerzan la acción de manera personal. Prestando especial atención a las conductas relacionas a la desaparición forzada de personas, homicidio, delitos sexuales, y cualquier otra que atente contra la integridad personal, libertad y vida de los migrantes.
Artículo 14. La administración pública estatal, los Municipios fronterizos, y el municipio de Chihuahua deberán incluir partidas presupuestales para la implementación de programas de atención a migrantes.
Artículo 18. …
I. …
II. ...
III. Once vocales que serán:
K) un o una representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que tendrá atribuciones de voz, y recomendaciones.
Artículo 20. El Consejo tendrá las siguientes obligaciones:
l. Evaluar las acciones, políticas y programas estatales, campañas, y el trabajo del Centro de Atención a Migrantes

Artículo 22. Para que el Consejo pueda sesionar se requerirá la asistencia de dos tercios de sus integrantes, con la condición de que se encuentre presente quien presida o, en su caso, el Secretario Ejecutivo, quien presidirá las sesiones en ausencia de aquel.
Artículo 24. El Consejo sesionará, ordinariamente, cada dos meses y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias, a juicio de la Presidencia.

Artículo 26. El Centro de atención a Migrantes deberá colaborar con el consejo para la mayor eficacia del cumplimiento de este ordenamiento jurídico.

SEGUNDO. - Se reforma el Articulo 10 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 10. Las acciones en materia de asistencia social son de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
A) De promoción:

Vlll. De una cultura del respeto a los migrantes, y divulgación a los mismos de los programas de asistencia.

B) De protección: I. A niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, migrantes y las demás personas que se encuentren en situación de discapacidad, especialmente las que radiquen dentro de las zonas de atención prioritaria.

C) De atención:
Xll. A los migrantes en materia de vivienda, alimentación, salud, y asistencia jurídica y migratoria.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. - 30 Días después de la entrada en vigor de esta ley, los Municipios fronterizos y el municipio de Chihuahua, deberán modificar los reglamentos correspondientes para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO TERCERO. - El Centro de Atención al Migrante de Ciudad Juárez Chihuahua a cargo del ejecutivo estatal, ubicado en las instalaciones del puente internacional ‘Paso del Norte’, observará las obligaciones prescritas en la presente ley.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
DADO. - En el salón de sesiones del palacio del Poder Legislativo, por medio de acceso remoto o virtual, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

ATENTAMENTE
DIP. JANET FRANCIS MENDOZA BERBER.