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Pide diputada Estrada reformar diversas disposiciones estatales en materia de atribuciones a los órganos internos de control

25 de febrero de 2021. Iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en materia de las atribuciones de los Órganos Internos de Control, a fin de reforzar sus atribuciones y abonar en la transparencia efectiva de la rendición de cuentas.


TEXTO VIGENTE

Artículo 27. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto del Tribunal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Presentar al Pleno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Tribunal.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Tribunal.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa, contenidos en el presupuesto de egresos del Tribunal, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Tribunal para el cumplimento de sus funciones.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las y los servidores públicos de Tribunal de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Tribunal en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Presentar al Pleno los informes previo y anual de resultados de su gestión, así como comparecer ante el mismo cuando así lo requiera la persona titular de la Presidencia.
XVIII. Presentar al Pleno los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas.
XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Artículo 34. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Pleno, del cual enviará copia al Congreso del Estado.

TEXTO PROPUESTO
Artículo 27. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto del Tribunal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Presentar al Pleno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Tribunal.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Tribunal.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa, contenidos en el presupuesto de egresos del Tribunal, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Tribunal para el cumplimento de sus funciones.
Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas que componen su estructura.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las y los servidores públicos de Tribunal de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Tribunal en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Presentar al Pleno, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
XVIII. Presentar al Pleno los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas.
XIX. Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
XX. Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
XXI. Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
XXII. Emitir lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
XXIII. Presentar, a las diversas áreas administrativas del Tribunal, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación, incluyendo las del Órgano Interno de Control.
XXIV. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
XXV. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Artículo 34. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá remitir al Congreso del Estado, copia de su informe de gestión anual, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO VIGENTE

Artículo 31 B. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto del Organismo Garante se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Presentar al Pleno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Organismo Garante.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Organismo Garante, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Organismo Garante.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Organismo Garante, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Organismo Garante para el cumplimento de sus funciones.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Organismo Garante de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Organismo Garante en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Presentar al Pleno los informes previo y anual de resultados de su gestión, así como comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera la Presidencia.
XVIII. Presentar al Pleno los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas.
XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 31 H. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Pleno, del cual enviará copia al Congreso del Estado.

TEXTO PROPUESTO
Artículo 31 B. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto del Organismo Garante se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Presentar al Pleno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Organismo Garante.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Organismo Garante, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Organismo Garante.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Organismo Garante, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Organismo Garante para el cumplimento de sus funciones.
Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas que componen su estructura.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Organismo Garante de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Organismo Garante en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Presentar al Pleno, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
XVIII. Presentar al Pleno los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas.
XIX. Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
XX. Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
XXI. Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
XXII. Emitir lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
XXIII. Presentar, a las diversas áreas administrativas del Órgano Garante, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación, incluyendo las del Órgano Interno de Control.
XXIV. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
XXV. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 31 H. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá remitir al Congreso del Estado, copia de su informe de gestión anual, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta.

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

TEXTO VIGENTE
ARTÍCULO 22 B. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto de la Comisión Estatal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Presentar al Consejo los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión Estatal.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Estatal se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión Estatal.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Comisión Estatal para el cumplimento de sus funciones.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Comisión Estatal en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Presentar al Consejo los informes previo y anual de resultados de su gestión, así como comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera la Presidencia.
XVIII. Presentar al Consejo los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas.
XIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 22 H. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Consejo, del cual enviará copia al Congreso del Estado.

TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 22 B. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto de la Comisión Estatal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Presentar al Consejo los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión Estatal.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Estatal se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión Estatal.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Comisión Estatal para el cumplimento de sus funciones.
Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas que componen su estructura.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Comisión Estatal en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Presentar al Consejo, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
XVIII. Presentar al Consejo los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas.
XIX. Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
XX. Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
XXI. Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
XXII. Emitir lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
XXIII. Presentar, a las diversas áreas administrativas de la Comisión Estatal, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación, incluyendo las del Órgano Interno de Control.
XXIV. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
XXV. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 22 H. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá remitir al Congreso del Estado, copia de su informe de gestión anual, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta.

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA


TEXTO VIGENTE
Artículo 272 m

1) El Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes:
a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.
b) Establecer las normas, procedimientos, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones.
c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto.
e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes.
f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias.
g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
h) Requerir a terceras personas que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.
i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todas las personas servidoras públicas del propio Órgano Interno de Control del Instituto, así como a las y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
j) Instruir, desahogar, resolver y calificar los procedimientos administrativos respecto de las denuncias que se presenten en contra de las y los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de las y los servidores públicos sancionados.
k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto.
l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de las y los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar.
m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas.
n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que las y los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas.
o) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa.
p) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a las y los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.
q) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos.
r) Presentar a la aprobación del Consejo Estatal sus programas anuales de trabajo.
s) Presentar al Consejo Estatal los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera la Presidencia.
t) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo Estatal cuando por motivo del ejercicio de sus facultades, así lo considere necesario la Presidencia o alguna de las personas integrantes del Consejo Estatal.
u) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar las y los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefatura de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el propio Órgano Interno de Control. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia.
v) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de las y los servidores públicos que corresponda.
w) Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia.
Artículo 272 k
La persona titular del Órgano Interno de Control deberá rendir por escrito informe semestral y anual de actividades al Consejo Estatal del Instituto, del cual enviará copia al Congreso del Estado.

TEXTO PROPUESTO
Artículo 272 m

1) El Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes:
a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.
b) Establecer las normas, procedimientos, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones.
c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto.
e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes.
f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias.
g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
h) Requerir a terceras personas que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.
i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todas las personas servidoras públicas del propio Órgano Interno de Control del Instituto, así como a las y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas que componen su estructura.
j) Instruir, desahogar, resolver y calificar los procedimientos administrativos respecto de las denuncias que se presenten en contra de las y los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de las y los servidores públicos sancionados.
k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto.
l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de las y los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar.
m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas.
n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que las y los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas.
o) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa.
p) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a las y los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.
q) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos.
r) Presentar a la aprobación del Consejo Estatal sus programas anuales de trabajo.
s) Presentar al Consejo Estatal, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
t) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo Estatal cuando por motivo del ejercicio de sus facultades, así lo considere necesario la Presidencia o alguna de las personas integrantes del Consejo Estatal.
u) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar las y los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefatura de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el propio Órgano Interno de Control. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia.
v) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de las y los servidores públicos que corresponda.
w) Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
x) Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
y) Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
z) Emitir lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
aa) Presentar, a las diversas áreas administrativas del Instituto, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación, incluyendo las del Órgano Interno de Control.
bb) Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
cc) Las demás que le confieran otros ordenamientos.
Artículo 272 k
La persona titular del Órgano Interno de Control deberá remitir al Congreso del Estado, copia de su informe de gestión anual, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta.

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO VIGENTE
ARTÍCULO 145 QUATER. El Órgano Interno de Control tendrá, además de lo previsto en el artículo anterior, las atribuciones siguientes:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto del Congreso se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Realizar los informes de las revisiones y auditorías que se practiquen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Congreso.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Congreso se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Congreso.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Congreso, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Congreso para el cumplimento de sus funciones.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Congreso de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Congreso en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la elaboración del análisis y conclusiones del Informe General, los informes individuales y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior del Estado.
XVIII. Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño para evaluar a la Auditoría Superior del Estado.
XIX. Participar en las reuniones de la Comisión de Fiscalización para brindar apoyo técnico y especializado.
XX. En general, coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus atribuciones.
XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos
ARTÍCULO 145 SEPTIES. La persona titular del Órgano Interno de Control:
I. Tendrá el nivel jerárquico de una Dirección General, o su equivalente, en la estructura orgánica del H. Congreso y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.
II. Se sujetará, en el desempeño de su cargo, a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
III. Se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los de la docencia, en los términos de la normatividad aplicable.
IV. Rendirá un informe semestral y anual de actividades al Pleno del Congreso, por conducto de la Presidencia.

TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 145 QUATER. El Órgano Interno de Control tendrá, además de lo previsto en el artículo anterior, las atribuciones siguientes:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto del Congreso se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Realizar los informes de las revisiones y auditorías que se practiquen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Congreso.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Congreso se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Congreso.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Congreso, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Congreso para el cumplimento de sus funciones.
Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas que componen su estructura.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Congreso de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Congreso en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la elaboración del análisis y conclusiones del Informe General, los informes individuales y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior del Estado.
XVIII. Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño para evaluar a la Auditoría Superior del Estado.
XIX. Participar en las reuniones de la Comisión de Fiscalización para brindar apoyo técnico y especializado.
XX. En general, coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus atribuciones.
XXI. Presentar al Pleno, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
XXII. Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
XXIII. Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
XXIV. Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
XXV. Emitir lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
XXVI. Presentar, a las diversas áreas administrativas del Congreso, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación, incluyendo las del Órgano Interno de Control.
XXVII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
XXVIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.
ARTÍCULO 145 SEPTIES. La persona titular del Órgano Interno de Control:
I. Tendrá el nivel jerárquico de una Dirección General, o su equivalente, en la estructura orgánica del H. Congreso y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.
II. Se sujetará, en el desempeño de su cargo, a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
III. Se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los de la docencia, en los términos de la normatividad aplicable.
IV. Rendirá un informe anual de actividades al Pleno del Congreso, por conducto de la Presidencia, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta.

El control interno de las dependencias del Estado es un pilar dentro de un esquema de rendición de cuentas; implica transparencia, evaluación e integridad. Contar con sistemas de control interno efectivos debe ser una prioridad en la vida pública del país y por ende de esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando que resulta urgente que el Poder Legislativo del Estado sea un referente en combatir el flagelo que representa la corrupción y que tanto afecta a nuestra sociedad y a las instituciones públicas, es que someto ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:


DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 27, fracciones X y XVII y 34; y se adicionan al artículo 27 las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 27. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto del Tribunal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Presentar al Pleno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Tribunal.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Tribunal.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa, contenidos en el presupuesto de egresos del Tribunal, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Tribunal para el cumplimento de sus funciones.
Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas que componen su estructura.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las y los servidores públicos de Tribunal de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Tribunal en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Presentar al Pleno, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
XVIII. Presentar al Pleno los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas.
XIX. Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
XX. Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
XXI. Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
XXII. Emitir lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
XXIII. Presentar, a las diversas áreas administrativas del Tribunal, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación, incluyendo las del Órgano Interno de Control.
XXIV. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
XXV. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Artículo 34. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá remitir al Congreso del Estado, copia de su informe de gestión anual, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 31 B, fracciones X y XVII y 31 H; y se adicionan al artículo 31 B las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 31 B. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto del Organismo Garante se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Presentar al Pleno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Organismo Garante.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Organismo Garante, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Organismo Garante.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Organismo Garante, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Organismo Garante para el cumplimento de sus funciones.
Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas que componen su estructura.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Organismo Garante de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Organismo Garante en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Presentar al Pleno, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
XVIII. Presentar al Pleno los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas.
XIX. Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
XX. Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
XXI. Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
XXII. Emitir lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
XXIII. Presentar, a las diversas áreas administrativas del Órgano Garante, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación, incluyendo las del Órgano Interno de Control.
XXIV. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
XXV. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

ARTÍCULO 31 H. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá remitir al Congreso del Estado, copia de su informe de gestión anual, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta.


ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 22 B, fracciones X y XVII y 22 H; y se adicionan al artículo 22 B las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV, todos de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 22 B. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto de la Comisión Estatal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Presentar al Consejo los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión Estatal.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Comisión Estatal se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Comisión Estatal.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Comisión Estatal para el cumplimento de sus funciones.
Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas que componen su estructura.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos de la Comisión Estatal en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Presentar al Consejo, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
XVIII. Presentar al Consejo los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas.
XIX. Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
XX. Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
XXI. Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
XXII. Emitir lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
XXIII. Presentar, a las diversas áreas administrativas de la Comisión Estatal, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación, incluyendo las del Órgano Interno de Control.
XXIV. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
XXV. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

ARTÍCULO 22 H. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá remitir al Congreso del Estado, copia de su informe de gestión anual, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta.



ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los artículos 272 m, incisos i) y s) y 272 k; y se adicionan al artículo 272 m los incisos w), x), y), z), aa), bb), cc), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 272 m
1) El Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes:
a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.
b) Establecer las normas, procedimientos, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones.
c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto.
e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes.
f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias.
g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.
h) Requerir a terceras personas que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.
i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todas las personas servidoras públicas del propio Órgano Interno de Control del Instituto, así como a las y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas que componen su estructura.
j) Instruir, desahogar, resolver y calificar los procedimientos administrativos respecto de las denuncias que se presenten en contra de las y los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de las y los servidores públicos sancionados.
k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto.
l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de las y los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar.
m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas.
n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que las y los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas.
o) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa.
p) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a las y los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.
q) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos.
r) Presentar a la aprobación del Consejo Estatal sus programas anuales de trabajo.
s) Presentar al Consejo Estatal, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
t) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo Estatal cuando por motivo del ejercicio de sus facultades, así lo considere necesario la Presidencia o alguna de las personas integrantes del Consejo Estatal.
u) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar las y los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefatura de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca el propio Órgano Interno de Control. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia.
v) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de las y los servidores públicos que corresponda.
w) Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
x) Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
y) Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
z) Emitir lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
aa) Presentar, a las diversas áreas administrativas del Instituto, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación, incluyendo las del Órgano Interno de Control.
bb) Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
cc) Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Artículo 272 k
La persona titular del Órgano Interno de Control deberá remitir al Congreso del Estado, copia de su informe de gestión anual, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta.


ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 145 QUÁTER fracción X y 145 SEPTIES fracción IV; y se adicionan al artículo 145 QUÁTER las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVI y XXVIII, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 145 QUATER. El Órgano Interno de Control tendrá, además de lo previsto en el artículo anterior, las atribuciones siguientes:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II. Verificar que el ejercicio del gasto del Congreso se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.
III. Realizar los informes de las revisiones y auditorías que se practiquen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Congreso.
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Congreso se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.
V. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Congreso.
VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Congreso, empleando la metodología que determine.
IX. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables.
X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Congreso para el cumplimento de sus funciones.
Las solicitudes y visitas a que se refiere esta fracción podrán realizarse por la persona titular del Órgano Interno de Control o por conducto de las diversas áreas que componen su estructura.
XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.
XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Congreso de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.
XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.
XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Congreso en los asuntos de su competencia.
XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.
XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.
XVII. Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la elaboración del análisis y conclusiones del Informe General, los informes individuales y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior del Estado.
XVIII. Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño para evaluar a la Auditoría Superior del Estado.
XIX. Participar en las reuniones de la Comisión de Fiscalización para brindar apoyo técnico y especializado.
XX. En general, coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus atribuciones.
XXI. Presentar al Pleno, en el mes de diciembre, un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
XXII. Nombrar y remover libremente al personal del Órgano Interno de Control.
XXIII. Certificar las copias de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control, así como de aquellos que por las actividades que realiza, tenga acceso o tenga a la vista, para el cumplimiento de sus funciones.
XXIV. Llevar los registros y libros de gobierno de los asuntos de su competencia.
XXV. Emitir lineamientos, manuales, guías y disposiciones de carácter general que se requieran para la debida organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control, así como para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos le otorgan; debiendo ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado.
XXVI. Presentar, a las diversas áreas administrativas del Congreso, propuestas de mejora, diagnósticos, evaluaciones, programas, proyectos, sistemas tecnológicos o cualquier mecanismo para su mejor funcionamiento y operación, incluyendo las del Órgano Interno de Control.
XXVII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios de coordinación con las instancias que requiera con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de sus atribuciones directas.
XXVIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

ARTÍCULO 145 SEPTIES. La persona titular del Órgano Interno de Control:
I. Tendrá el nivel jerárquico de una Dirección General, o su equivalente, en la estructura orgánica del H. Congreso y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.
II. Se sujetará, en el desempeño de su cargo, a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
III. Se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los de la docencia, en los términos de la normatividad aplicable.
Rendirá un informe anual de actividades al Pleno del Congreso, por conducto de la Presidencia, en el mes de febrero del año siguiente al que se reporta.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en sesión realizada en la modalidad de acceso remoto o virtual del Poder Legislativo, a los veinticinco días de mes de febrero del año dos mil veintiuno.


ATENTAMENTE

DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA