Noticias

Propone diputado Carrera, reformar el Código Penal referente al delito de amenazas a la colectividad

02 de marzo de 2021. El diputado de MORENA, Benjamín Carrera Chávez, presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de los artículos 98 y 204 del Código Penal del Estado de Chihuahua, referente al delito de amenazas a la colectividad.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El que suscribe BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, con fundamento en lo establecido en los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, el numeral 167 fracción l de la Ley Orgánica , así como el artículo 75 y 76 del reglamento interior y de prácticas parlamentarias, del poder legislativo del Estado de Chihuahua, acudo respetuosamente ante este Órgano Colegiado a efecto de presentar la siguiente iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar y adicionar los artículos 98 y 204 del Código Penal del Estado de Chihuahua, tomando en consideración la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado, es la institución creada para resguardar los intereses de los hombres y mujeres, quienes, desde la creación del Estado, han anhelado conseguir paz y tranquilidad, a través del llamado bien común, tal como lo estable Porrúa Pérez “El Estado también persigue un bien común, un bien que beneficie por entero a todos los que lo componen. Pero por ser una sociedad más amplia, una primera distinción del bien común puede ser esta: bien común particular o bien común público, según que se relacione de manera inmediata con intereses particulares o con el interés público. El bien común perseguido por el Estado es el bien público.”
En nuestra comunidad chihuahuense, al igual que en otras entidades federativas de nuestro país, existen individuos que aprovechándose de los medios de comunicación y de las redes sociales, realizan amenazas atemorizando a toda una colectividad e incluso a la comunidad en general, provocando el miedo entre sus habitantes, sin embargo, luego de los eventos trágicos de 2019 acontecidos en el país vecino de Estados Unidos y en particular en el estado de Texas, vecino de Chihuahua, las amenazas a la comunidad en general han incrementado, y si bien la totalidad de ellas han quedado solo en la zozobra colectiva, es necesario castigar a los autores de tales conductas.
El derecho penal, es la rama del derecho encargado de conservar la paz de la colectiva, para alcanzar los fines propuestos por la sociedad, la norma jurídica ha desarrollado, sanciones para aquellos transgresores de la ley. Velásquez Velázquez, expresa que “dentro del conjunto de instrumentos y técnicas dirigidos a los individuos, para obtener de ellos la conformidad de su comportamiento con ciertas reglas de conducta y proteger los intereses fundamentales para la convivencia en comunidad -bienes jurídicos- (los mecanismos de control social), se encuentran el derecho y por ende el derecho penal.”
El 03 de agosto del año 2019, en la ciudad de El Paso Texas, se originó una tragedia para las comunidades, en cuando un tiroteo en una tienda departamental quito la vida de varias personas, dicha conducta conmovió los sentimientos de solidaridad entre los miembros de la sociedad del Estado de Chihuahua, no obstante, algunos miembros de la comunidad tomaron un camino diverso, usando la sensibilidad y temor de la sociedad como medio para infundir miedo en la sociedad.
A partir del mes de agosto de 2019 y hasta fechas recientes, han ocurrido diversos hechos que han puesto en jaque a la sociedad Chihuahuense, propagando el miedo de tener un hecho similar al ocurrido en El Paso Texas, con mensajes amenazantes hacia grupos sociales tales como estudiantes, hombres, mujeres, grupos étnicos y sociedad en general, con amenazas de realizar tiroteos en lugares como escuelas, super mercados y diversos lugares, utilizando como medio intimidante el uso de armas, tal como queda demostrado, como ejemplo, en las siguientes notas periodísticas:
• Pinedo A., martes 6 de agosto de 2019, ““Ya compré mi AK-47” amenazan con realizar tiroteo en supermercado de Juárez “en El Heraldo de Juárez, disponible en: https://www.elheraldodejuarez.com.mx/policiaca/ya-compre-mi-ak-47-amenazan-con-realizar-tiroteo-en-supermercado-de-juarez-4002107.html.
• Soto A., 07 de septiembre de 2019, “Amenaza en redes de tiroteo en Ciudad Juárez” en Debate, disponible en: https://www.debate.com.mx/estados/Amenaza-en-redes-de-tiroteo-en-Ciudad-Juarez--20190907-0252.html.
• Salas, J., 24 de enero de 2017, “Amenazas a escuelas se viralizan en la red”, en Norte Digital, disponible en https://nortedigital.mx/amenazas-escuelas-se-viralizan-la-red/.
• Chávez, E., 30 de enero de 2020, “Alumna amenaza con tiroteo y activa a todas las corporaciones en Juárez, en netnoticias.mx, disponible en https://netnoticias.mx/juarez/alumna-amenaza-con-tiroteo-y-activa-a-todas-las-corporaciones-en-juarez/.
• ______________, 12 de febrero de 2020, “Pánico tras amenaza de tiroteo en secundaria de Chihuahua”, en Excelsior, disponible en https://www.excelsior.com.mx/nacional/panico-tras-amenaza-de-tiroteo-en-secundaria-de-chihuahua/1363660.
• Tovar, H., 06 de septiembre de 2019, “Estudiante de UACJ amenaza con balacera; desató psicosis” en el heraldo de chihuahua, disponible en https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/region/estudiante-de-uacj-amenaza-con-balacera-desato-psicosis-4143814.html.
Las redes sociales han servido como medio de trascendencia para expandir las amenazas entre la sociedad Chihuahuense; las amenazas han generado zozobra entre la población Chihuahuense, quienes ante el temor que los responsables de las amenazas cumplan las mismas, han hecho la denuncia pública intentando con ello evitar la tragedia, lo cual amplifica el miedo de la población en general, y si bien algunos podrían tomarlo como una broma de mal gusto, un gran sector de la población se atemoriza ante el mal anunciado, provocando inquietud y miedo en sus personas.
Los hechos descritos con antelación vulneran la paz y tranquilidad de la colectividad, entendidas como bienes jurídicos que debe tutelar y proteger el Estado. Las finalidades del Estado se centran en conservar el bien común, al cual solo se puede arribar teniendo la paz y tranquilidad social, las comunidades deben sentir calma y sentirse protegidos por sus autoridades, lo cual permitirá desarrollar las actividades culturales, educativas, laborales, recreativas, económicas o deportivas.
El delito de amenazas se encuentra previsto en el Código Penal del Estado de Chihuahua, en el artículo 204, tiene como bien jurídico protegido la tranquilidad de las personas y la seguridad de las mismas, de allí que para que para configurar el delito de amenazas se requiera, tal estableció en la Jurisprudencia “AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO. que la víctima entre en una etapa de zozobra y en general cualquier perturbación psicológica, ante el mal anunciado por el sujeto activo, aquel que emito el improperio a través de las palabras intimidantes.
En la redacción actual del delito de amenazas y con los términos legales sobre los requisitos de procedibilidad, es decir, la querella necesaria, complica la actividad investigadora para combatir a los responsables de la alteración psicológica y tranquilidad de la sociedad, pues atendiendo a la redacción actual el tipo penal de amenazas contenido en el párrafo primero del artículo 204 del Código Penal establece: “A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de noventa a trescientos sesenta días multa.”
La redacción típica actual, limita a los sujetos activo y pasivo pues para actualizarse la conducta típica la amenaza debe ser persona a persona, lo cual de entrada hace difícil el inicio de la investigación en los casos presentados, pues para actualizarse el tipo se requiere una persona que se diga ofendido u afectado y en el problema en estudio no existe una persona aludida de forma personal, algunos miembros de la sociedad podrían sentirse afectados con las amenazas lanzadas a la colectividad, sin embargo, debe recordarse que el derecho penal es de exacta aplicación, evitando aplicar analogía en todo caso.
El articulo 98 cuarto párrafo, inciso e) establece al tipo penal de amenazas entre aquellos que requieren querella para su persecución, mientras el artículo 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece: “Querella u otro requisito equivalente La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.”
La concatenación de los numerales legales citados con antelación nos llevan a esgrimir como arista final del problema, la necesidad de crear un tipo penal que permita castigar a responsables de alterar la paz y tranquilidad de la sociedad o de un grupo colectivo, un tipo penal que no requiera la querella como requisito de procedibilidad para la investigación y persecución del delito, y en su caso el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.
Chihuahua ha destacado por iniciar las transformaciones sociales y legales de nuestra nación, por ello el regular las conductas que provocan el miedo en los chihuahuenses debe ser la prioridad, permitiendo con este cambio legal, castigar a aquellos que osen traspasar los límites de la paz social colectiva de nuestro estado.
De lo anterior resulta necesario reformar el contenido del Título Décimo Segundo, del libro Segundo del Código Penal del Estado de Chihuahua, para adicionar un tercer párrafo al artículo 204 del Código Penal, estableciendo las conductas y las penas que permitan dar tranquilidad a la sociedad chihuahuense. De igual manera debe agregarse un cuarto párrafo para establecer las conductas que agraven la conducta.
La reforma no estaría completa sino se realizare una modificación en el artículo 98 para evitar la querella necesaria en el caso de las amenazas proferidas en contra de una colectividad, por cual también en este sentido debe surgir la modificación del artículo 98 del mismo ordenamiento legal.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 106 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias, someto a consideración el siguiente:
DECRETO
ÚNICO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, modifica los artículos 98 y 204 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 98. Extinción por perdón del ofendido…
Los delitos perseguibles por querella son…
[ a) – d) ]…
e) Amenazas, con excepción del supuesto de amenazas a la colectividad establecido en el tercer párrafo del artículo 204;
Artículo 204. A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de noventa a trescientos sesenta días multa.
Si las amenazas son dirigidas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, las penas se incrementarán en dos terceras partes
Cometerá el delito de amenazas a la colectividad y será castigado con una pena de tres a cinco años de prisión, quien por cualquier medio amenace a una colectividad con causar un mal en su persona, bienes, honor o derechos, se entenderá por colectividad, cualquier grupo de población, grupo étnico, estudiantil, religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, este supuesto se perseguirá de oficio.
Si para la comisión del supuesto que antecede, se empleare el uso de armas de fuego o artefacto con las características similares a un arma de fuego o la amenaza fuere dirigida hacia un grupo de personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, las penas se incrementarán en una mitad.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

DADO en Juárez, Chihuahua, a 25 de febrero del año dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 7 y 75, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, por realizar la Sesión de Pleno en la modalidad de acceso remoto o virtual.

ATENTAMENTE

DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ