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Presenta diputada Sarmiento iniciativa para solicitar más presencia de SEGALMEX en la sierra de Chihuahua

16 de marzo de 2021. La diputada de Movimiento Ciudadano, Rocio Sarmiento Rufino, presentó iniciativa de acuerdo, por medio de la cual pide exhortar al organismo descentralizado denominado Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a fin de que tenga mayor presencia con su capital de trabajo en la Sierra Tarahumara, y para que los productos de la canasta básica estén en mayor número de tiendas de las comunidades de la región serrana; así como para que, una vez se tomen los acuerdos correspondientes, informe a esta Soberanía mediante envío de copia de minuta de la sesión o sesiones donde se aborde el presente tema.

A continuación la iniciativa presentada por la Legisladora:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

Los suscritos, con fundamento en lo previsto por el artículo 68 fracción I y demás relativos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167, 169, y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparecemos ante esta soberanía para presentar Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo, a fin de exhortar de manera respetuosa al organismo descentralizado denominado Seguridad Alimentaria Mexicana SEGALMEX, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; a fin de que tenga mayor presencia con su capital de trabajo en la Sierra Tarahumara, y para que los productos de la canasta básica estén en mayor número de tiendas de las comunidades de la región serrana; así como para que, una vez se tomen los acuerdos correspondientes, informe a esta Soberanía mediante envío de copia de minuta de la sesión o sesiones donde se aborde el presente tema. Lo anterior con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 18 de enero del 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor al día siguiente decreto por el que fue creado el organismo de la Seguridad Alimentaria Mexicana (en adelante SEGALMEX) institución que es dirigida por un director general que designó el Ejecutivo Federal; “cuyo objeto es favorecer la productividad agroalimentaria y su distribución en beneficio de la población más rezagada del país. ”
El decreto antes señalado establece dentro de sus consideraciones que SEGALMEX fue creado gracias al requerimiento de: “un organismo que procure una adecuada y oportuna distribución del abasto nacional que sea de buena calidad nutricional; armonice las políticas y las acciones de las diversas entidades públicas involucradas, y que cuente con capacidad para convocar la participación de los productores y sus organizaciones, y ”
SEGALMEX para cumplir con su objeto como de su artículo 1 fracción III se deriva realizar las siguientes acciones;
“Artículo 1.
I.
II.
III. Promover la producción, acopio, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de alimentos básicos, y de leche y sus derivados, y
IV. ”

Por su parte el cardinal 4 de dicho instrumento legal señala:

“Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, Seguridad Alimentaria Mexicana tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
I. Actuar ante entidades mexicanas, del extranjero y particulares relacionadas con la producción de alimentos básicos para apoyar y facilitar su comercialización;
II. Coordinarse con aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que se encuentren estrechamente vinculadas con el objeto del presente Decreto, …

III. …
IV. Coordinar la importación de productos agroalimentarios, en aquellos casos en los que no se cuente con abasto suficiente de los mismos para su distribución;
V. …
VI. …
VII. Coordinar la adquisición, incluso a futuro, en el mercado nacional y en el extranjero, de las cosechas y/o los productos que sean necesarios para integrar las reservas que garanticen el abasto nacional, así como promover la comercialización de excedentes hacia diversas entidades y al exterior;
VIII. Procurar que los lugares más rezagados del país y con menores ingresos obtengan alimentos de calidad nutricional, a precios accesibles;
IX. …
X….
XI. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la creación de micro, pequeñas y medianas empresas privadas dedicadas a actividades asociadas a la comercialización de productos alimenticios necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto;
XII. Celebrar convenios con las instituciones públicas que sean necesarias, así como con organizaciones de productores, instituciones de crédito, sindicatos, organizaciones de consumidores, cámaras de comercio e industriales, a fin de contribuir al cumplimiento de su objeto;
XIII. Promover la producción, acopio, almacenamiento, distribución, suministro, industrialización y comercialización de alimentos básicos, de leche y sus derivados… XIV. …
XV. ….”

Por lo que; el Consejo de Administración, y la Dirección General de SEGALMEX a través de las atribuciones conferidas se encuentran en facultades para propiciar el desarrollo y la seguridad alimentaria que a la Sierra Tarahumara le son necesarias.
Actualmente, aunado a las necesidades extraordinarias que por la crisis provocada por la pandemia del SARS-CoV-2 (COVID-19) se ha demostrado mayormente los enormes desafíos que tenemos las sociedades en materia de igualdad, ya que se ha hecho más evidente el aumento de desempleo, la pobreza, y en general el impacto económico que genera mayores índices de pobreza en las zonas de altos niveles de marginación.
Poner la atención requerida a las zonas de mayor necesidad en nuestro Estado es tomar acciones sobre el asunto, por lo que SEGALMEX a través de su Consejo deberá considerar de ser realizar una sesión de forma extraordinaria a fin de colaborar con las necesidades que la Sierra del Estado de Chihuahua necesita.
A fin de contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo del derecho a la alimentación sana y suficiente, facilitando el acceso físico y económico a los productos alimenticios, para mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita en las localidades de alta o muy alta marginación del Estado de Chihuahua especialmente en la zonas de las Sierra Tarahumara, por lo que se considera oportuno que SEGALMEX habiendo tomado oportuna atención al presente exhorto tome los acuerdos correspondientes del tema en comento, a través del Consejo de Administración así como por el Director General, y una vez tomados los mismos envié a esta Soberanía copia de la minuta del tema que al interés conviene, así como del seguimiento del mismo, esperando que sea del Interés del Director General la presente; ajustándose a las atribuciones indelegables conferidas en su encargo.
Así mismo, en cumplimiento al Artículo 11 del decreto en mención, se solicita respetuosamente se promueva la producción, acopio, abasto, distribución, suministro, industrialización y comercialización de alimentos básicos, y se celebren los convenios necesarios y suficientes con otras entidades públicas o privadas que se consideren necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones; especialmente en lo que respecta a garantizar acceso a costos bajos y justos de la canasta básica en la Sierra Tarahumara.
En el Estado de Chihuahua necesitamos realizar acciones para que la gente que habita, y trabaja en el campo tenga acceso a los alimentos a bajo costo, sin perder de vista que su vida y su trabajo en el campo no solamente es benéfica para quienes viven en la zonas rurales sino que beneficia a quienes en las zonas urbanas habitan.
Promover el desarrollo de las comunidades rurales en la búsqueda de autosuficiencia y seguridad alimentaria es realizar acciones eficaces y dotadas de sentido social, así que es de real importancia la atención inmediata y el impulso para atender a la gente del campo y cubrir con la demanda local.
Además, es necesario incrementar la atención directa a las zonas de la Sierra Tarahumara ya que se debe asegurar el abasto de productos básicos complementarios, perecederos y no perecederos, y como se ha mencionado; sobre todo a precios bajos, ya que es ciertamente conocido que los productos de “abarrotes” en las zonas rurales se venden a altos costos, obstaculizando la capacidad de todos los habitantes de las zonas serranas al acceso de alimentos sanos y suficientes por lo que es urgente satisfacer la demanda de la población que sufre una situación pobreza por ingresos, pues en Chihuahua, de acuerdo a CONEVAL, hacia 2018, 1 millón 397 mil 600 personas, tuvieron un ingreso insuficiente para comprar la canasta alimentaria y no alimentaria.
Por otro lado, con datos del mismo órgano nacional evaluador, hacia 2018 en nuestra entidad hay 15 de sus 67 municipios con porcentajes de entre el 62 y el 93 de su población en situación de pobreza; y de esos 15, que son el 22.3 del total de los municipios, al menos 8 de ellos, tienen entre el 20 y el 45 por ciento de la población en pobreza extrema.
De estos datos, destaco que cinco de los trece municipios que recorro, tienen entre el 71 y el 86 por ciento de su población en situación de pobreza; y al menos cuatro de ellos rebasan el treinta, y hasta el 45 por ciento de su población en situación de pobreza extrema. Y resulta que en esos trece municipios, únicamente se cuentan con 10 puntos de venta de Liconsa, y 203 tiendas Diconsa de las 24840 de todo el país, por lo que la atención tan solo en este rubro de la SEGALMEX se estima evidentemente necesaria.
RESUMEN

SUCURSAL NÚMERO DE TIENDAS
BAJIO 1,177
CENTRO 1,847
HIDALGO 925
METROPOLITANA 1,033
MICHOACAN 907
NOROESTE 641
NORTE 2,403
NORTE CENTRO 1,379
OAXACA 2,382
PACIFICO 791
PENINSULAR 1,508
SUR 3,501
SURESTE 2,889
TAMAULIPAS 718
VERACRUZ 2,739
Total general 24,840

En un Estado, como Chihuahua; que representa 12.62% de la superficie del país, se deben considerar además de los altos niveles de marginación, las características geográficas del territorio que habitamos con la finalidad de que las personas puedan transitar fácilmente y sin mayores costos al acceder a bienes básicos para la alimentación.
Finalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1, que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” Lo anterior, genera una obligación para las autoridades, específicamente en el caso señalado, para efecto de que de manera progresiva, se amplifiquen las acciones que hagan elevarse las condiciones de dignidad humana, comenzando por quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, sin dejar de lado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que “.. el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de:
ACUERDO
PRIMERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, exhorta respetuosamente al organismo descentralizado denominado Seguridad Alimentaria Mexicana –SEGALMEX-, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; a fin de que tenga mayor presencia con su capital de trabajo en la Sierra Tarahumara, y para que los productos de la canasta básica estén en mayor número de tiendas de las comunidades de la Sierra Tarahumara.
SEGUNDO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, exhorta de manera respetuosa al Consejo de Administración, así como al Director General del organismo descentralizado denominado Seguridad Alimentaria Mexicana –SEGALMEX- para que, una vez que se tomen los acuerdos correspondientes que den atención a la presente, mediante las acciones que considere pertinentes para colaborar con las necesidades que la Sierra Tarahumara del Estado de Chihuahua requiere en materia de seguridad alimentaria, informe a esta Soberanía mediante envío de copia de minuta de la sesión o sesiones donde se aborde el presente tema.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, remítase copia del Acuerdo a las instancias competentes, para los efectos a que haya lugar.
Dado en la modalidad de acceso remoto o virtual en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los dieciseis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.
DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO.