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Pide diputado Parga reformar varios ordenamientos para el desahogo de los trabajos legislativos

28 de mayo de 2021. En Sesión de la Diputación Permanente, el diputado Lorenzo Arturo Parga Amado, presentó iniciativa de decreto, a fin de reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, en materia del protocolo parlamentario y el uso de la firma digitalizada para el desahogo de los trabajos legislativos.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, en materia del protocolo parlamentario y el uso de la firma digitalizada para el desahogo de los trabajos legislativos. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Es indiscutible que los adelantos tecnológicos desarrollados a la fecha permiten de manera razonablemente sencilla, instrumentar mecanismos para la celebración de reuniones virtuales entre personas que en realidad se encuentran en lugares distintos. Son muchísimas las plataformas y aplicaciones tecnológicas que nos permiten, ya como cosa bastante cotidiana, celebrar reuniones virtuales en las que, mediante dispositivos electrónicos como computadoras, teléfonos móviles, tabletas electrónicas, y algunas más, podemos vernos y escucharnos en tiempo real, aunque nos hallemos en lugares remotos.

Lo anterior ha sido de gran ayuda para que se continuará desarrollando de la mejor manera posible la actividad legislativa, que en virtud de la crisis que estamos viviendo por el coronavirus (COVID19), ha tenido que cambiar radicalmente, teniendo que llevar a cabo las sesiones del pleno, así como el trabajo de comisiones a través de las plataformas virtuales, a fin de disminuir los riesgos de contagio. Siendo así que la Ley Orgánica de este Honorable Cuerpo Colegiado fue reformada a efecto de permitir y hacer válido el trabajo a distancia.

Si bien esta reforma dio la posibilidad al H. Congreso del Estado, de tomar decisiones en medio de la crisis sanitaria que ataca a nuestro país, es necesario ampliar y establecer aspectos más específicos del procedimiento a distancia, que permita a mayor alcance la continuidad del trabajo legislativo, no solamente en esta crisis sanitaria, sino cualquier otra circunstancia, como razones de protección civil (desastre natural o cualesquier evento meteorológico de gran magnitud), o de seguridad pública que haga imposible o muy riesgosa la celebración de sesiones o bien el desarrollo del trabajo legislativo de manera presencial.
Se propone que se incluyan varios aspectos especiales durante el desarrollo de las sesiones a distancia, que permitan que el trabajo fluya con mayor rapidez y efectividad. A fin de poder entrar a las propuestas, debemos entender de que trata el protocolo parlamentario, y los fundamentos legales que le dan sustento, tanto a nivel estatal como federal, ya que en el caso de nuestro país la costumbre es la principal fuente en la que se sustenta; y del cual se derivan las normas actuales que le dan validez.

El protocolo parlamentario es el conjunto de reglas que conducen en forma ordenada y democrática, las deliberaciones y el proceso del desarrollo de las sesiones, comisiones y actos legislativos para el cumplimiento de sus fines. Determina el desarrollo de la práctica parlamentaria en cuanto a las sesiones, la conformación del orden del día, los tiempos de uso de la palabra, además de los periodos de sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias.

En cuanto al marco jurídico federal, se contempla el protocolo de las dos cámaras del H. Congreso de la Unión en la Ley Orgánica del Congreso General, así como en el Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de los 31 Estados de la República y la Ciudad de México, incluido nuestro Estado, son las Leyes Orgánicas y los Reglamentos internos de los Poderes Legislativos, los cuales establecen el protocolo y normas que deben de seguirse para el adecuado desarrollo de las sesiones, coincidiendo casi todas las Entidades Federativas en los requisitos y desarrollo de las sesiones ordinarias; incluyendo en su mayoría, con el pase de lista de asistencia y declaración del quorum, aprobación del acta anterior, comunicación de correspondencia y turnos de iniciativas, así como la presentación y aprobación de dictámenes, iniciativas y asuntos generales.

Todos coinciden en que se enumera como se conformará el orden del día, con la salvedad de que algunos Estados, establecen la palabra “podrá” ser integrado, con la posibilidad de que sea la Mesa Directiva o la Junta de Coordinación Política quienes emitan los acuerdos respectivos de la conformación del orden del día, de acuerdo a las necesidades y características propias de la situación que se viva en el Estado.

Otros Estados como es el caso de Chihuahua, desarrolla con gran detalle cada aspecto del desarrollo de la sesión, impidiendo de que, en algunas circunstancias, como la que actualmente estamos viviendo por la pandemia del Covid 19, se pueda cambiar la integración y desarrollo del orden del día, a fin de poder darle mayor efectividad y rapidez, dando prioridad a los asuntos de mayor relevancia.

Es por lo anterior que la presente iniciativa pretende reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, para establecer un procedimiento más ágil en el desahogo de la sesión, especialmente en aquellas llevadas a cabo mediante acceso remoto o virtual.

Una de las circunstancias que más ha complicado el trabajo legislativo durante esta pandemia es la recolección de las firmas de los Legisladores, en los diversos documentos que se emiten en el desempeño de sus funciones, por lo cual se pretende incluir dentro de esta reforma la posibilidad de que se los documentos con los que se comuniquen los turnos, las notificaciones de correspondencia, las iniciativas, proyectos de dictamen, y proposiciones de punto de acuerdo, se pueda optar por el uso de firma digitalizada, sin tener que estar posteriormente cambiando las firmas electrónicas por firmas autógrafas.

Si bien el protocolo está presente en la mayor parte de las actividades del Poder Legislativo; es indispensable que se vaya actualizando y adecuando a las situaciones actuales, y que permita una actividad eficaz y eficiente de los Legisladores.

He mencionado ya que el protocolo viene definido por decreto o costumbre por lo que existen particularidades nacionales en torno al protocolo oficial, sin embargo, aún hace falta mucho trabajo para tratar de codificar todas las normas protocolarias que a manera de costumbre son utilizadas en los actos públicos, para de esta manera lograr una mayor eficiencia.

En mérito de lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideración del Pleno del éste Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

DECRETO.

PRIMERO. Se adiciona un párrafo al artículo 12, se reforma el artículo 165 y se adicionan dos párrafos a dicho artículo; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 12. Con la finalidad de simplificar, eficientar y facilitar los procedimientos, trámites y comunicaciones entre los integrantes del Congreso, se utilizarán medios electrónicos y excepcionalmente se realizarán por medios impresos.

El Reglamento de esta Ley, establecerá los diferentes tipos de notificaciones con sus respectivas formalidades.

El Pleno está facultado para emitir documentos electrónicos oficiales, con la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles, los cuales tendrán plena validez legal y contarán con un sello digital para su autenticidad. La Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, realizará las acciones necesarias para crear y proveer el uso de la firma electrónica de los Diputados, cuando así sea necesario, teniendo plena validez legal los documentos que sean emitidos con dicha firma.

CAPÍTULO II. DEL ORDEN DEL DÍA

ARTÍCULO 165. El orden del día de las sesiones ordinarias podrá contemplar, los asuntos que a continuación se indican:

I. a VII …

En el caso de las sesiones virtuales, para el desahogo y formalidades del orden del día podrá modificarse el contenido antes mencionado, a fin de dar prioridad al desahogo de los dictámenes e iniciativas enlistados en el orden del día.

La Mesa Directiva podrá emitir un acuerdo para la integración del Orden del Día, el registro de asistencia, la verificación de quórum, y la presentación de asuntos de las sesiones a distancia a fin de darles mayor eficacia, en base a lo establecido en el Reglamento.

SEGUNDO. Se adicionan un párrafo al artículo 98, un párrafo al artículo 99, un artículo 99 Bis, y un párrafo al artículo 147; todos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, a efecto de quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 98. La correspondencia deberá hacerse del conocimiento de las y los legisladores, previamente a la celebración de la sesión inmediata posterior a su recepción o envío.

Quien presida la sesión, solicitará a la secretaría consulte a la asamblea si ha tenido conocimiento de la correspondencia y, en caso de manifestar negativa, se les facilitará copia de la misma. Este procedimiento podrá ser omitido en base a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, debiendo ser previamente publicado en la Gaceta Parlamentaria.

ARTÍCULO 99. Quien presida solicitará a la secretaría consulte a la asamblea si ha tenido conocimiento de la propuesta de turno de los asuntos recibidos y, en caso de manifestar negativa, se les facilitará copia del mismo.

Si alguno de los legisladores manifestara objeción en cuanto a los turnos propuestos, podrá hacer las precisiones que considere oportunas, y quien presida resolverá lo conducente. Hecho lo anterior, la Presidencia ratificará el turno de los asuntos correspondientes. Este procedimiento podrá ser omitido en base a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, debiendo ser previamente publicado en la Gaceta Parlamentaria, sin que se impida que en el caso de haber objeciones sobre los turnos puedan ser pronunciadas durante el desahogo de la sesión.

ARTÍCULO 99 Bis. Para la firma de los documentos con los que se comuniquen los turnos y las notificaciones en relación con las iniciativas, proyectos y proposiciones con punto de acuerdo, en el caso de las sesiones virtuales o por acceso remoto, la Mesa Directiva podrá optar por el uso de firma digitalizada.

La Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, realizará las acciones necesarias para crear y proveer el uso de la firma electrónica de los Diputados, cuando así sea necesario, teniendo plena validez legal los documentos que sean emitidos con dicha firma.

ARTÍCULO 147. Los asuntos y documentos que se hayan hecho del conocimiento general por haber sido debidamente publicados en la Gaceta Parlamentaria permiten, previo consentimiento de la Presidencia de la Mesa Directiva, obviar o resumir su lectura en la Sesión correspondiente.

En el caso de las sesiones a distancia no es necesario dar lectura de la correspondencia y turnos a comisiones, los cuales deberán ser enviados de manera previa a la sesión a los Diputados, y ser publicados en la Gaceta Parlamentaria.

T R A N S I T O R I O S.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en la modalidad de acceso remoto o virtual, en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los ---- días del mes de mayo del dos mil veintiuno.
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ATENTAMENTE.

DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO.
DIP. CLAUDIA BENYR VÁZQUEZ TORRES