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Propone diputado Parga reformar el Código Penal del Estado para adicionar como agravante del delito de robo, cuando este recaiga sobre aparatos de telefonía móvil o smartphone

09 de julio de 2021. El diputado Lorenzo Arturo Parga Amado, presentó en Sesión virtual de la Diputación Permanente, iniciativa de Decreto a fin de reformar el artículo 212 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para adicionar como agravante del delito de robo, cuando este recaiga sobre aparatos de telefonía móvil o smartphone.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar el Código Penal del Estado, para adicionar como agravante del delito de robo, cuando éste recaiga sobre aparatos de telefonía móvil o smartphone. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La delincuencia en el Estado es sin duda uno de los problemas que en los últimos meses ha ido en incremento y que afecta a la mayoría de la población en los distintos municipios, los índices delictivos aumentan y la ciudadanía resienten la inseguridad que se percibe en la calle, en el trasporte público, en los centros comerciales, restaurantes, hasta en el propio domicilio.

Según datos proporcionados por FICOSEC en el análisis sobre incidencia delictiva en el año 2020 en la ciudad de Chihuahua, uno de los delitos que más se presentó fue el robo a transeúnte, es decir el robo a las personas que van trasladándose de un lugar a otro de la ciudad, siendo el principal móvil el robo de celular o smartphone.

En los últimos años con la llegada de los nuevos teléfonos inteligentes conocidos como Smartphone, se ha incrementado el delito de robo para su venta en los mercados ilícitos o bien para la utilización de los datos que contienen en delitos, como secuestro, extorsiones, entre otros.

Los teléfonos móviles han dejado de tener solamente la función de hacer llamadas y enviar mensajes, para volverse un elemento de almacenamiento de datos, conteniendo información delicada de cada usuario. Un celular contiene parte de su información más sensible y personal. Cosas como sus contraseñas y números de cuenta, correos electrónicos, mensajes de texto, fotos y videos. Es por este motivo que el robo de celular se ha vuelto un verdadero problema, que puede generar graves consecuencias, ya que, si termina en malas manos, alguien podría robar su identidad, comprar cosas con su dinero o piratear sus cuentas de correo electrónico o redes sociales.

En nuestro móvil está encapsulada, literalmente, nuestra vida: lo que hacemos, donde estamos, con quién nos relacionamos. Nuestras compras, nuestras finanzas, todos nuestros datos más importantes están en el celular; es por lo anterior, que resulta necesario hacer una actualización al marco jurídico estatal, en particular al Código Penal del Estado, a fin de poner como agravante del delito de robo, el que recaiga sobre un teléfono móvil, pues los ladrones no solo se llevan el aparato y provocan una afectación económica a la víctima sino también obtienen información personal.

Generalmente, en la comisión del delito de robo de celulares media la violencia en sus diferentes modalidades, de manera verbal, física y moral e inclusive hasta se llega a privar de la vida a las personas, sin embargo, la comisión de dicho delito por sí misma, no es considerada grave, y la penalidad no se ajusta a los resultados y consecuencias que tienen las víctimas. Por lo cual en la presente iniciativa estamos proponiendo que se incluya en las agravantes establecidas en el artículo 212, a las que corresponde una sanción de 2 a 10 años de prisión.

Lo anterior, en razón de que cuando se tipifica la conducta, el delincuente puede sujetarse a los beneficios que otorga la ley por tratarse de un delito considerado no grave, es por esto, que a fin de ajustar a la realidad social las sanciones aplicables a dicho delito y de manera específica al robo de celulares, se propone agravar la penalidad por la comisión de dicho ilícito, independientemente de que se cometa o no con violencia en sus diferentes modalidades y sin que se considere el monto de su valuación.

El principal motivo para agravar la penalidad del delito de robo de celulares, como se mencionó anteriormente se debe al manejo de los datos personales que obran en la memoria de los mismos, los cuales, al ser datos confidenciales correspondientes a la intimidad de las personas, hacen que las víctimas se vuelvan más vulnerables, y son susceptibles fácilmente de ser sujetos de otros delitos. En esa consideración resulta importante ajustar el tipo del delito de robo de teléfonos celulares a una sanción más ajustada a la realidad.

Actualmente el Código Penal de la Ciudad de México es el único que contiene esta agravante del delito de robo, desde el año 2019, y en el caso del Estado de México y Jalisco en ambos estados se presentaron iniciativas en la materia el año pasado. Nuestro Estado no puede quedarse atrás, debemos recordar que el espíritu de las leyes es su constante actualización a la realidad social, y en este tema nos estamos quedando desfazados.

En mérito de lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. Se adiciona un inciso VI artículo 212, del Código Penal del Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 212. Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicarán de dos a diez años de prisión, cuando el robo:

I a V…
VI. Recaiga sobre aparatos de telefonía celular.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en la modalidad de acceso remoto o virtual, en el H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los 09 días del mes de julio del dos mil veintiuno.
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ATENTAMENTE.

DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO