Noticias

Propone diputado Frías reformar el Código Administrativo para actualizar disposiciones en instituciones del Nivel Superior del Estado

09 de julio de 2021. En Sesión virtual de la Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, el diputado René Frías Bencomo, presentó iniciativa de carácter de decreto, a efecto de reformar y derogar diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, en materia de Educación Superior.

A continuación el contenido de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-

C. RENÉ FRÍAS BENCOMO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado, así como 167,169, 170 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración de esta alta representación Iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de Chihuahua en materia de Educación Superior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace un par de años fue reformado el artículo tercero de nuestra Constitución, establece, entre otros preceptos, que toda persona tiene derecho a la educación, que el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Además se hace patente la obligatoriedad en todos los niveles educativos.

En este precepto constitucional también se establece que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Con el afán de redignificar la función de las y los maestros de México, se les señala como agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.

En la fracción X del mencionado artículo se señala que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, así como la corresponsabilidad entre autoridades federales y locales para establecer políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad.

Es pertinente destacar que de conformidad a lo que establece el artículo 47 de la Ley General de Educación, la educación superior se refiere a lo relativo a licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, incluida también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

En el Estado de Chihuahua, la regulación de la educación superior en lo referente a la formación y especialización de los docentes se establece en el Código Administrativo, de allí que se reproduzcan algunos conceptos que posteriormente se contemplan en la Ley Estatal de Educación.

En el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, se hace alusión a la obligatoriedad del Estado para impartir educación preescolar, primaria, media, artística, especial, trabajo social, y educación profesional, en la que se incluye la educación normal, sin que a la fecha se haya armonizado con lo establecido en la Carta Magna o la propia Ley General de Educación, por ello la relevancia de esta iniciativa.

En lo que compete al Sistema Educativo Estatal, la educación superior está encomendada a la Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua “Profesor Luis Urías Belderráin”, a la escuela Normal Superior del Estado de Chihuahua “Profr. José E. Medrano”, a la Escuela de Trabajo Social del Estado “Profra. y T. S. Guadalupe Sánchez de Araiza” y aunque no se encuentra regulado en el Código Administrativo, ejerciendo como un organismo centralizado con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios desde 1992, el Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado.

La Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua, Profesor Luis Urías Belderáin, lográ su establecimiento como Escuela Normal el 26 de enero de 1905.

La Escuela de Trabajo Social del Estado “Profra. y T.S. Guadalupe Sánchez de Araiza” fue fundada el 16 de diciembre de 1957 con la finalidad de formar trabajadores y trabajadoras sociales, actualmente
imparte las carreras del Profesional Asociado en Gerontología y la Licenciatura en Trabajo Social a nivel técnico superior y licenciatura respectivamente.

La Escuela Normal Superior Del Estado De Chihuahua "Profr. José E. Medrano R." ha sido de gran relevancia en la formación y profesionalización de los docentes, fundada en el año de 1960.

En 1992, con la puesta en marcha del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, se inició un proceso de descentralización del sistema educativo que trasladó a las entidades federativas la prestación de los servicios educativos de educación básica y normal.
Como una respuesta a esa demanda, y considerando que en el estado de Chihuahua no existía una oferta de posgrado dirigida a maestros de educación básica, se creó

En 1992 fue creado el Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado (CCHEP), como una institución pública centralizada y
El 8 de enero de 1994 se publicó en el Periódico Oficial del Estado acuerdo por medio del cual se reconoce la validez oficial a los estudios que imparte.

Cada uno de estas instituciones con un alto prestigio en la entidad, por la calidad en los servicios educativos que ofrece, formando a miles de normalistas, trabajadores sociales, profesionales en gerontología y maestros en educación con competencias a la altura de los parámetros y perfiles que a nivel local y nacional se demandan.

La educación ha sido una prioridad para esta legislatura y con el afán de darle certeza a las instituciones de nivel superior, se presenta esta propuesta a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Administrativo a efecto de que los propósitos de la educación superior sean vigentes en estas cuatro instituciones dependientes de gobierno estatal, así como definir y actualizar los perfiles idóneos que se requieren para los catedráticos formadores de profesionales de la educación , trabajadores sociales y maestros en educación.

El Código Administrativo establece en su titulo segundo “De los grados y objeto de la educación que imparta el Estado”, capítulo VIII, de la educación profesional lo relativo al objeto de la Escuela Normal del Estado, hoy Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua “Profesor Luis Urías Belderráin”, mismo que debe ser revisado para su adecuación y actualización acorde a las necesidades del sistema educativo estatal.

Además es imperante que sea incluido el objeto de la Escuela Normal Superior del Estado de Chihuahua “José E. Medrado”, la Escuela de Trabajo Social del Estado “Profra. y T. S. Guadalupe Sánchez de Araiza”, así como del Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado a efecto de dar claridad y certidumbre a dichas instituciones.

El articulado vigente describe los perfiles que se requieren para poder acceder como catedrático, mismos que deben ser actualizados en virtud de las necesidades de las instituciones educativas y del propio sistema educativo.

Los requisitos para ingreso que se establecen en el artículo 802 del código administrativo, no atienden la realidad actual, lo que limita a docentes más preparados que cuentan con estudios de posgrado para acceder a dicho nivel, pues estos son anacrónicos y no satisfacen las necesidades que realmente se tienen para estar al frente de las instituciones.

Por lo anteriormente expuesto, y con el propósito de contribuir a la profesionalización y modernización de las instituciones formadores de profesionales en la educación es que se propone la siguiente iniciativa con carácter de:

DECRETO

ÚNICO.- Se derogan los Artículos 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772, 773, 777 y 781; se reforman los Artículos 774, 775, 776, 778, 779 y 802 del del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 746 al 773. derogados.

ARTICULO 774. El Sistema Educativo del Estado se encargará de impartir la educación normal, normal superior, y la formación de profesionales del trabajo social y gerontología, así como la especialización y profesionalización en estudios de posgrado del magisterio.

ARTICULO 775. Son instituciones de Educación Superior centralizadas del sistema educativo del Estado:
a) La Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua “Profesor Luis Urías Belderráin”.
b) Escuela Normal Superior del Estado de Chihuahua “José E. Medrano”
c) La Escuela de Trabajo Social del Estado “Profra. y T. S. Guadalupe Sánchez de Araiza”.
d) El Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado.


ARTICULO 776. La Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua “Profesor Luis Urías Belderráin”, es una institución de Educación Superior en el área de formación docente, que presta servicios de licenciatura y posgrado, orientando sus cátedras en los principios establecidos en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo que establece la normatividad de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 777. Derogado.

ARTICULO 778. La Escuela de Trabajo Social del Estado “Profra. y T. S. Guadalupe Sánchez de Araiza”, es una institución de educación superior que tiene por objeto prestar servicios educativos de nivel técnico, profesional y de posgrado en el área de trabajo social y gerontología, cumplir las funciones de investigación, realizar proyectos de intervención y evaluación, así como la Difusión de conocimientos.

ARTICULO 779. El Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado es una institución de nivel superior que tiene por objeto prestar servicios educativos de posgrado, así como, formación contínua para el magisterio, cumpliendo las funciones de investigación y difusión de conocimientos en el campo educativo.

ARTICULO 780. La Escuela Normal Superior es una institución formadora de docentes para educación media básica, media superior y superior a nivel licenciatura y posgrado

Al terminar su carrera, los maestros recibirán una relación de estudios y carta de pasante y para recibir el título deberán sujetarse a lo establecido por la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio de la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 781. derogado.





ARTICULO 802. …

Las vacantes de Educación Superior se otorgarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En la Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado "Profr. Luís Urías Balderráin”, las vacantes serán cubiertas por docentes egresados de licenciatura en educación o carrera afín, que cuenten con plaza base en escuelas estatales oficiales y que tengan un mínimo de antigüedad de 5 años laborados en el nivel preescolar, primaria, educación especial e inclusión educativa o que cuente con alguna especialización requerida para atender el mapa curricular de la institución, y que además ostente preferentemente el grado Maestría.

b) En la Escuela de Trabajo Social del Estado “Profra. y T.S. Guadalupe Sánchez de Araiza”, las vacantes serán cubiertas por docentes egresados de la licenciatura en Trabajo Social, licenciatura en educación o carrera afín, que cuenten con plaza base en escuelas estatales oficiales y que tengan un mínimo de antigüedad de 5 años desempeñando las funciones de docente, trabajador social y/o nombramiento afín, o bien que ostente alguna especialización requerida para atender el mapa curricular de la institución, y que cuente preferentemente con el grado de Maestría.

c) En el Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado las vacantes serán cubiertas por personal docente que acredite el grado de maestría en áreas de educación, y que su perfil de estudios de licenciatura y/o posgrado sea afín a los planes de estudio, además deberá contar con plaza base en escuelas estatales oficiales en las que desempeñe las funciones de docente, con una antigüedad mínima de 5 años.

d) En la Escuela Normal Superior del Estado , las vacantes serán cubiertas por docentes egresados de licenciatura en educación o carrera afín, que cuenten con plaza base en escuelas estatales oficiales que tengan un mínimo de antigüedad de 5 años laborados en el nivel de secundaria o con alguna especialización requerida para atender el mapa curricular de la institución, y que además ostente preferentemente el grado de maestría.

e) En la vacante de Director de la Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado Profr. Luís Urías Balderráin se requerirá contar con el grado de maestria y haber sido Subdirector de la misma; en las vacantes de Subdirectores, tener título de Maestría y tener una antigüedad al menos tres años como catedrático en la institución.

f) En la vacante de Director de la Escuela de Trabajo Social del Estado “Profra y T. S. Guadalupe Sánchez de Araiza”, se requerirá contar con el grado de Maestría y haber sido subdirector de la misma. En las vacantes de subdirectores, será necesario tener el grado de Maestría y tener al menos una antigüedad de tres años como catedrático en la institución.

g) En la vacante de Director de la Escuela Normal del Estado de Chihuahua “José E. Medrano” se requerirá contar con el grado de Maestría y haber sido Subdirector de la misma; en las vacantes de Subdirectores, tener título de Maestría y tener al menos una antigüedad de tres años como catedrático en la institución.

h) En la vacante de Director del “Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado”, se requerirá contar con el grado de maestría y haber sido subdirector de la misma. En las vacantes de subdirectores tener grado de maestría y al menos una antigüedad de tres años como catedrático de la institución.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con la entrada en vigor del Presente decreto, se iniciará un proceso de regularización del personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación que cuente con plaza base en escuelas oficiales estatales de educación básica o media superior adscritos a las Instituciones de Educación Superior dependientes del Gobierno del Estado de Chihuahua a fin de que su plaza sea reconocida en el nivel superior.


La Secretaría de Educación y Deporte del Gobierno del Estado de Chihuahua, autorizará el personal suficiente y necesario con que deberá contar cada institución educativa de nivel superior dependiente del Gobierno Estatal, en el caso del personal docente se desarrollará de conformidad a los criterios establecidos por la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Educación y Deporte en conjunto con cada institución de educación superior, deberá emitir el reglamento interior de la misma en un plazo de 180 días.

ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Ley en los términos correspondientes.

DADO.- En la sede del poder legislativo a los 9 días del mes de Julio del 2021.


ATENTAMENTE

DIPUTADO RENÉ FRÍAS BENCOMO