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Reforma Congreso la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

24 de agosto de 2021. El Poder Legislativo de Chihuahua, reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, ello con la finalidad de dotar de mayor eficacia al marco jurídico que regula la actuación, estructura y organización del órgano jurisdiccional.
La diputada Ana Carmen Estrada García, presidenta de la Comisión de Anticorrupción, expuso que reformas se realizaron tras la necesidad de mejorar la Ley, mediante la utilización de un lenguaje claro y sencillo, robusteciendo su contenido y generando, entre otros aspectos, certeza y seguridad jurídica; o bien, que deberían suprimirse por constituir obstáculos innecesarios al acceso a una justicia pronta y completa.
Ante ello, las disposiciones modificadas, están los artículos 7, fracciones I, II, III y VII; 8, primer párrafo; 9, primer párrafo, y las fracciones V, X y XXI; 10, tercer párrafo; 11, fracciones I y VI; 14, fracciones I y VI, y 25. Se adicionan a los artículos 1, un séptimo párrafo; 2, la fracción V, así como al Título Segundo, el Capítulo V y los artículos 13 bis, 13 bis A y 13 bis B; 14, la fracción VII, y 19 bis.
Entre dichas disposiciones está lo referido en el artículo 7 que señala entre otras cosas, que el Pleno del Tribunal, celebrará sesiones indistintamente cualquier día de la semana, en horas hábiles, cuantas veces sea necesario atendiendo al volumen de asuntos, esto previo citatorio de la Presidencia.
Además refiere en la adecuación al artículo 9º, que la totalidad de las personas titulares de las magistraturas integrarán el Pleno.
En lo relativo al Capítulo V, denominado de la Secretaría General del Tribunal, el artículo 13 bis, señala que el Tribunal contará con una Secretaría General que lo será también de su Pleno y tendrá fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su función.
La persona titular de la Secretaría, a propuesta de la Presidencia, será designada por el Pleno y rendirá ante este la protesta de ley, tendrá voz pero no voto en las sesiones, y elaborará las actas correspondientes, además dará fe de los acuerdos tomados, entre otras atribuciones.
Entre los requisitos para ser titular de la Secretaría antes mencionada, están el de tener ciudadanía mexicana, contar con al menos treinta años de edad, tener licenciatura en derecho, administración o áreas afines, con título debidamente registrado con una antigüedad mínima de 5 años.
Por último, se plasmó dentro del Decreto, que las personas titulares de la Magistratura, Secretaría, Secretarías de Acuerdos, Actuaría y Oficialía Jurisdiccional, estarán impedidas para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.