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Aprueban modificaciones a favor del desarrollo municipal

30 de agosto de 2021. Las y los diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron diversas reformas y adiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como del Decreto Número 340-85-5- P.E., mismas que favorecerán el desarrollo municipal.
Estos documentos, fueron presentados por integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento al Federalismo, y quienes detallaron durante el Decimocuarto Periodo Extraordinario de Sesiones, que en lo que respecta a las modificaciones al Artículo 13 BIS del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, impacta en la determinación de las categorías de los centros de población municipal.
Se pretende regular de manera clara y concisa, las bases para llevar a cabo el cambio de categoría de los centros de población a ciudad; se menciona que el Ayuntamiento correspondiente, deberá de someter la solicitud de cambio de categoría en sesión de Cabildo, y además de cumplir con los requisitos establecidos, esta deberá presentarse al Congreso del Estado de Chihuahua, para que se realice la declaración por medio de un decreto y pueda ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
Además, se establece que una vez recibida la documentación correspondiente en el Congreso local, se turnará la solicitud del municipio a la comisión que corresponda, la cual deberá dictaminar en un plazo no mayor a 30 días naturales, presentando el dictamen para su aprobación al Pleno del Poder Legislativo.
Por otra parte, en el caso de la reforma al Artículo Primero, del Decreto Número 340-85-5- P.E., por el que se creó el organismo público descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de General Trías, quedará como: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Santa Isabel.
Por último, se estableció por la Comisión Legislativa que la adecuación tiene como objetivo, que se le reconozca su personalidad jurídica y patrimonio propio, para que se brinde mayor certeza a dicho organismo, acordes a la denominación actual del Municipio, en los términos de los Artículos 125 párrafo segundo, numeral 61; así como 11 fracción LXI; de la Constitución Política del Estado, y del Código Municipal respectivamente.