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Propone diputada Ozaeta dar tres años prisión a quien cometa actos de discriminación en razón de género

14 de septiembre de 2021. La diputada del PT, Deyanira Ozaeta Díaz, presentó iniciativa de decreto, a efecto de reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, en materia de discriminación, con la finalidad de que se den 3 años de cárcel para quien cometa actos de discriminación en razón de género
A continuación el contenido íntegro de la propuesta de la Legisladora:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Séptima Legislatura y como representante del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con Carácter de Decreto a efecto de reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua y Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua en materia de discriminación, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No acceder a un trabajo debido a que eres mujer; que te nieguen la entrada a un lugar por tus preferencias sexuales; que tu embarazo represente “un problema” para el empleador; que tu vejez sea motivo suficiente para no ser contratado en algún trabajo; o que debido a tu raza se te trate de distinta forma.

Todas las anteriores situaciones suceden todos los días y son mucho más comunes de lo que quisiéramos aceptar. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, realizada por el INEGI, en coordinación con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y en sociedad con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), un 20.2% de la población de 18 años declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición personal como: Tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual.

El 23.3% de las personas señaló que en los últimos cinco años se le negó injustificadamente alguno de sus derechos. El mismo sector de la población opinó en un 71.9%, que se respetan poco o nada los derechos de las personas trans y el 65.5% respecto a las personas gays o lesbianas.

De la población encuestada, el 36.4% señala que no le rentaría un cuarto de su vivienda a una persona trans y el 32.3% a una persona gay o lesbiana. El 43% refiere que no estaría de acuerdo en que su hijo o hija se casara con una persona del mismo sexo.

El 40.3% de la población indígena declara discriminación por ser persona indígena, el 58.3% de las personas con discapacidad, por su discapacidad, el 41.7 % por sus creencias religiosas; y el 40% de la población no heterosexual declaró la negación de alguno de sus derechos por su orientación sexual.

La ENADIS define así la discriminación:

“La discriminación niega el ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades a cualquier persona; la excluye y la pone en desventaja para desarrollar de forma plena su vida; la coloca, además, en una situación de alta vulnerabilidad. Esa desventaja sistemática, injusta e inmerecida, provoca que quienes la padecen sean cada vez más susceptibles a ver violados sus derechos en el futuro. Hacer visible una realidad en sus distintas dimensiones, exponer sin matices sus rostros, tal como son y cómo se perciben, es un mecanismo imprescindible para comprenderla y modificarla.”

La negación y vulnerabilidad que deriva de la discriminación hace necesario que visibilicemos estas acciones para facilitar el reconocimiento, y con ello, la exigencia de garantizar estos derechos infringidos, que pueden ir desde la entrada a algún establecimiento, hasta la muerte cuando lo que se niega es el derecho a la salud cuando esta discriminación tiene implicaciones en la salud mental y puede derivar en un acto suicida.

La discriminación, de cualquier tipo, representa una dificultad para alcanzar los derechos que por ley son inherentes a los seres humanos. Poder decidir sobre la vida que cada persona quiera llevar, es parte de lo que la ley garantiza en la letra, sin embrago, en la realidad, esto no sucede debido a acciones y actitudes discriminatorias de ciertos grupos que limitan esa posibilidad y terminan excluyendo y marginando a quienes son “diferentes” por el simple hecho de serlo.

Instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:

“Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, prevé en sus artículos 1 y 2 lo siguiente:

“Artículo 1 - Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 2 - Derecho de igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”

En el marco jurídico nacional, la Constitución, en su artículo 1 señala:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en su artículo 4:

“Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley”.

En lo que se refiere a la legislación local, consideramos necesario visibilizar y no dejar lugar a dudas, ni a vagas interpretaciones, cualquier tipo de discriminación que limite y agreda a una persona.

Al tiempo, resulta de igual forma relevante señalar puntualmente que el retardo y restricción de un servicio o prestación, constituye una violación a los derechos de las personas, más aún cuando se trate del acceso a la salud, que como lo señale antes, en su modo más extremo y grave, puede ocasionar la muerte.

Soy una convencida de que las acciones punitivas no son la única respuesta a un tema como la discriminación, pero sí forman parte de una estrategia integral apuntalada por campañas educativas para prevenirla y eliminarla. Por ello, es que, para cerrar estas reformas, proponemos aumentar las sanciones contempladas, homologándolas con las que se estipulan en el Código Penal Federal.

Por las razones expuestas es que se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la siguiente iniciativa con carácter de:

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 197, primer párrafo, fracciones II, IV, segundo y cuarto párrafo; se adiciona al artículo 197, un quinto párrafo; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 197.

Se impondrá de uno a tres años de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cien a trescientos días a quien, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. …
II. Niegue, retarde o restrinja a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;
III. …
IV. Niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismos; o niegue, retarde, restrinja o límite un servicio de salud al que tenga derecho.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue, retarde o restrinja a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.


Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Este delito se perseguirá previa querella.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 4, fracción I, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 4. …

I. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico, nacional o regional; en el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social, económica o sociocultural; la apariencia física, las ideologías, las creencias, los caracteres genéticos, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil, el color de piel, la cultura, el género, la condición jurídica, la situación migratoria, la identidad o filiación política, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular, total o parcialmente, el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad con equidad de oportunidades de las personas, haciéndolas nugatorias al afectado.

II. a VIII. …

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., al día 14 de septiembre de 2021.


ATENTAMENTE


DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ