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¿Quienes son los sujetos obligados?

11 de mayo de 2018
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De acuerdo a la Ley General de Archivos, los sujetos obligados son:
- Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- Órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato, que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
- Personas físicas o morales que cuente con archivos privados de interés público.

Autor
Archivo General de la Nación
Fecha de publicación
11 de mayo de 2018

 

Ley General de Archivos

03 de mayo de 2018

En esta ocasión te damos a conocer 10 puntos a destacar de la Ley General de Archivos publicada por el Archivo General de la Nación.

1. Se crea el Sistema Nacional de Archivos como un mecanismo para consolidar la organización y administración homogénea de los archivos en los tres órdenes de gobierno; fortalecer la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales, la rendición de cuentas y la preservación de la memoria.

2. El Archivo General de la Nación preside el Consejo Nacional de Archivos y se encargará de propiciar la homologación archivística y la operación del mismo.

3. El Consejo Nacional de Archivos se redefine como un órgano de coordinación plural y convergente que contempla -además de las instituciones gubernamentales-, a los archivos privados, las instituciones de docencia en la materia, asociaciones archivísticas y organizaciones de las sociedad civil.

4. Como parte de las obligaciones, se encuentra la organización y conservación de los archivos y la operación de un sistema institucional en la materia, con lo cual se garantiza el ciclo vital de los documentos y su localización expedita.

5. Con la finalidad de que se establezca un periodo adecuado para que un documento sea conservado mientras mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, se establece un grupo interdisciplinario que coadyuve con dicha valoración, a través del análisis de las funciones, procesos y procedimientos institucionales.

6. Existe una disposición clara, en cuanto a la obligación de conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos.

7. Como parte del conocimiento de la memoria histórica, se considera que los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público y no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales.

8. Dentro de los mecanismos de protección del patrimonio de la Nación, se define que los documentos no podrán salir del país sin autorización previa, salvo que se trate de asuntos de difusión, intercambio o cooperación internacional. Asimismo, se prevé una coordinación interinstitucional, para gestionar la restitución de la información que haya sido extraída ilegalmente.

9. Una de las infracciones en que pueden incurrir los responsables de los archivos, es impedir u obstaculizar la consulta de documentos sin causa justificada, lo cual se sanciona a efecto de lograr el acceso a toda la información pública.

10. Reconociendo la importancia que tienen los archivos, constituye un delito para aquellos que sustraigan, oculten, alteren, mutilen, destruyan o inutilicen un documento sin causa justificada.